Construir una casa adosada en el extremo - ¿Qué requisitos técnicos se deben tener en cuenta?

  • Erstellt am 04.12.2018 09:30:19

Yosan

13.12.2018 00:19:44
  • #1
Sí, eso es lo que yo también había entendido. Más bien quería decir que el municipio debe tener en cuenta al asignar que ANTES de las firmas en los contratos de compra o las inscripciones en los registros de la propiedad, realmente debe estar registrada la carga de construcción. Si las personas responsables están dormidas, será difícil... y parece que siempre hay personas dormidas en las autoridades/ oficinas/ administraciones.
 

Escroda

13.12.2018 08:56:54
  • #2

Quizás. Pero considero que es jurídicamente impugnable. Una carga urbanística debe estar vinculada a un proyecto concreto y ser específica. Además, el propósito de la carga urbanística es subsanar infracciones en materia de construcción de un proyecto de obra concretamente planeado. Aquí la autoridad de planificación urbana intenta regular a posteriori omisiones o incluso libertades de planificación intencionales de los urbanistas, que en realidad deberían haber sido incluidas en el plan de desarrollo o en la ordenanza de diseño contenida allí. Existe una sentencia del VGH BW del 2.9.2009 (3 S 1773/07), que aunque trata un problema diferente, en los párrafos 53 y siguientes hace observaciones fundamentales sobre las cargas urbanísticas. Dependiendo de la interpretación, como suele suceder, también son posibles otras conclusiones, pero me puedo imaginar lo siguiente:
Las cargas urbanísticas se inscriben, se venden los terrenos y comienzan a llegar las primeras solicitudes de construcción. El segundo promotor recibe la denegación de su piso escalonado con techo a un agua porque el primer promotor solicitó un techo a dos aguas, y reclama contra la denegación y la carga urbanística. El tercero se adapta al primero. El segundo obtiene la razón, construye su piso escalonado y el tercero, que aún esperaba financiación o una empresa constructora, se enfrenta de repente a problemas imprevistos.
 

kaho674

13.12.2018 09:30:55
  • #3
No entiendo cómo puede llegar a tomarse una decisión de ese tipo por parte de la oficina de urbanismo. Son personas especializadas - profesionales capacitados. Solo se dedican a eso todo el día. ¿Se ha probado ya con éxito esta libertad en el plan de desarrollo en otras casas adosadas? ¿Tienen todavía un plan "C" en la manga? ¿O estamos viendo todo esto demasiado de manera rígida? Dado que el TE ya fracasó con su táctica de "estar abierto a todo" para encontrar socios de construcción, no se espera que en otras casas adosadas vaya mejor.
 

Maria16

13.12.2018 11:40:02
  • #4
Sin querer evaluar el problema concreto aquí: La gente del lado administrativo entrega conforme a la ley. Luego se decide en un comité o consejo municipal por políticos locales, que pueden tener cualquier tipo de trasfondo legal o no. Pero si este órgano está dispuesto a "diseñar" y se propone algo en su mente, puede que mucha administración recite durante mucho tiempo que no tiene sentido o que legalmente no es posible.

El alcalde, en el ejercicio de su deber oficial, podría pensar entonces que una resolución es errónea legalmente y no ejecutarla. La administración podría hacer una remostración. Pero si al final aún persiste la voluntad política, a menudo hay que buscar la culpa más en los políticos que en la administración.
 

Escroda

13.12.2018 13:44:25
  • #5
Falta de profesionales cualificados. Pero no importa: con los abogados pasa igual, por lo que el ciudadano apenas encuentra a un experto asequible que pueda hacer valer sus derechos en juicio. Bueno, no tanto en los planes de desarrollo urbano. Aunque la política reconoce que hay que crear suelo para construir, el concepto con peritajes, justificaciones y el plan legal lo elaboran los urbanistas del municipio o, como aquí, un servicio externo, donde también deberían aportar sus amplias experiencias los especialistas correspondientes. La política solo aprueba después. Aquí tampoco se trata de decisiones políticas sino del conflicto técnico entre los planificadores y los autorizadores, que en este caso además están en distintas autoridades (municipio y distrito). Cuando el ciudadano queda atrapado entre los lentamente giratorios engranajes de dos estructuras administrativas públicas, puede volverse muy desagradable. Más aún cuando se prevén las propias reservas financieras –si es que existen– más para las áreas exteriores que para la doble carga durante meses por alquiler y financiación. Que el plan de desarrollo urbano sea anulado ocurre, pero es poco frecuente. Mucho menos si durante el proceso de elaboración y en el marco de la participación ciudadana no se presentaron objeciones. Incluso si hubiese un procedimiento de control normativo pendiente, se aplica el derecho urbanístico del plan mientras un tribunal no declare la nulidad o disponga la revocación. Con perspectivas de éxito, el municipio haría bien en dictar una prohibición de cambios, porque de lo contrario podrían surgir reclamaciones de indemnización. Con presión jurídica me refería a demandas contra resoluciones de denegación o autorizaciones de vecinos, que podrían hacer que el municipio, por iniciativa propia o por recomendación urgente de la autoridad de permisos, intente cambiar el plan de desarrollo urbano.
 

11ant

14.12.2018 01:55:27
  • #6
Sospecho que se quiso, al menos una vez, apartarse de la "cultura" como innovación en transparencia y, lamentablemente, como estreno sin práctica = experiencia, para no entregar el desarrollo de la zona constructiva al Huber (sinónimo de un amigote del alcalde) o al Häberle (sinónimo de un compinche del jefe de la oficina de urbanismo) en un favoritismo habitual.
 

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