Construir una casa adosada en el extremo - ¿Qué requisitos técnicos se deben tener en cuenta?

  • Erstellt am 04.12.2018 09:30:19

Yosan

10.12.2018 22:39:37
  • #1
¿No debe el propietario dar su consentimiento para la inscripción de una servidumbre, si ésta no existía al momento de la compra? ¿O esto no aplica si el ayuntamiento (en lugar de, por ejemplo, un vecino) inscribe la servidumbre?
 

11ant

11.12.2018 13:58:51
  • #2

Al menos se le puede poner al departamento de urbanismo en el informe que "se ha esforzado"

En la práctica veo necesario para ello realizar una cita conjunta ante notario para cada bloque, en la que en una sala contigua también se reúna el comité de construcción y discuta cómo se debe manejar esta carga administrativa, la cual debe incorporarse a los contratos antes del acto de venta; dado que los contratos todavía cambian, sigue un plazo de dos semanas para que todos los involucrados conozcan el contenido a tiempo antes de la fecha ejecutiva. Esto lo habrá ideado alguien que piensa aún más complicado que yo, o quizás nadie.

Por su parte, los interesados en los terrenos ya deberían presentarse con borradores preliminares redactados en el entendimiento de alturas de alero, etc., para que la planificación tenga sentido.

Recomiendo declarar al departamento de urbanismo el consentimiento para que se dé a conocer la propia identidad junto con los datos de contacto a los compañeros afectados dentro del bloque de terrenos, al menos para permitir un intercambio de ideas aproximadas con anticipación.

Probablemente, lamentablemente, de tus tres vecinos de bloque dos estén dispuestos a un compromiso, y el tercero "esté predispuesto a demandar".

Entonces el plan de desarrollo urbanístico sería un caso para el tribunal administrativo. : ¿qué aplicaría en este ínterin (si mal no recuerdo, al lado solo hay huertos familiares, por lo que nada se puede derivar conforme al mandato de integración del §34)? — ¿aplicaría entonces prácticamente el marco legal más "estricto"?
 

Mottenhausen

11.12.2018 14:40:38
  • #3


¡Aquí está el punto decisivo! ¿Puede el comprador de un solo lote impedir o retrasar la construcción de toda una fila de casas adosadas porque se siente perjudicado en cuanto a su realización arquitectónica? ¿O la oficina ya otorga el permiso de construcción a los "dispuestos" y el problemático se enfrenta más o menos a hechos consumados? Es dudoso que eso funcione legalmente.
 

11ant

11.12.2018 14:50:55
  • #4

No lo creo, es decir, no creo que pueda hacerlo.


Se les concederá el permiso, pero posiblemente con una carga constructiva que tenga en cuenta los deseos del "protestón". De modo que quizá prefieran esperar para ver si logran eliminar esta restricción.
 

Escroda

11.12.2018 20:20:41
  • #5

Exactamente así es. Y dado que un propietario solo puede ser obligado a asumir una carga urbanística si ya existe una carga idéntica inscrita en el registro de la propiedad, debería, en mi humilde opinión, proceder aproximadamente de la forma en que describe en el #70. La municipalidad no tiene un derecho especial en este aspecto. En mi opinión, ha perdido sus posibilidades de influencia por no incluir las formulaciones correspondientes en la parte de diseño del plan urbanístico.

Creo que sí, si no se incluyen cláusulas correspondientes en el contrato ante notario. Sin embargo, no tengo idea de cómo podrían ser dichas cláusulas. Tampoco veo un camino práctico que garantice seguridad jurídica.

Por una parte, quiero desaconsejar al autor del tema comprar un terreno allí, a menos que no le importe qué tipo de techo tenga su casa ni dónde se ubique en el terreno; por otra parte, estoy muy interesado en saber qué se ha inventado exactamente la municipalidad y cómo lo llevará a cabo.
 

goalkeeper

12.12.2018 21:27:33
  • #6
Acabamos de tener contacto con un arquitecto que nos explicó lo de la carga urbanística de la siguiente manera:

El municipio es propietario de los terrenos y por lo tanto puede inscribir una carga urbanística sobre los terrenos. La carga urbanística se transfiere luego en una reventa a los vendedores originales y, de repente, el municipio ya no tiene problemas legales en cuanto a la forma común del techo.

Espero haberlo entendido correctamente.
 

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