Yosan
12.12.2018 21:46:41
- #1
Acabamos de tener contacto con un arquitecto que nos explicó lo de la carga edificatoria de la siguiente manera:
El municipio es propietario de los terrenos y, por lo tanto, puede inscribir una carga edificatoria sobre los terrenos. La carga edificatoria se transfiere a los vendedores originales en caso de reventa y, de repente, el municipio ya no tiene problemas legales en cuanto a la forma común del tejado.
Espero haberlo entendido correctamente.
Claro, así es, PERO, ¿qué hace el municipio si los terrenos de cada bloque se venden todos antes de que se presente la primera solicitud de construcción y se "fije" la forma del tejado o algo similar? Esa sería la pregunta interesante... o ¿cómo debería ser el proceso de compra del terreno y construcción de la casa aquí?