Quizás alguien tenga una opinión sobre el siguiente asunto:
Estado federado MV, modelo federal
se trata de dos habitaciones en el sótano
una es una habitación de invitados, aprox. 14m2
la otra es una especie de trastero, allí se almacenan muebles, un armario con cosas que se usan raramente, aprox. 10m2
en las notas de la administración tributaria MV dice:
"
...
¿Qué no pertenece a la superficie habitable?
No pertenecen a la superficie habitable las superficies de las siguientes habitaciones:
[*] Habitaciones accesorias, en particular:
[*]Habitaciones del sótano, en la medida en que no se destinen a fines habitacionales, por ejemplo sala de hobby en casa unifamiliar,
[*]Trasteros y habitaciones sustitutivas de sótano fuera de la vivienda,
[*]Lavaderos,
[*]Áticos,
[*]Cuartos de secado,
[*]Cuartos de calefacción y
[*]Garajes
[*]Habitaciones que no cumplen con los requisitos establecidos para su uso por la legislación estatal sobre ordenación de la construcción, así como
[*]Locales comerciales
..."
Al menos la habitación de invitados se destina a fines habitacionales.
Pero frente a ello está la inserción:
"
...
[*]Habitaciones que no cumplen con los requisitos establecidos para su uso por la legislación estatal sobre ordenación de la construcción, así como
..."
Entiendo que con la legislación sobre ordenación de la construcción se refiere a la ordenanza estatal de construcción, ¿verdad?
Esta dice en § 47:
"
§ 47 Ordenanza estatal de construcción MV – Habitaciones de estar
(1) Las habitaciones de estar deben tener una altura libre mínima de 2,40 m, las habitaciones de estar en edificios residenciales de las clases de edificio 1 y 2 deben tener una altura libre mínima de 2,30 m. En el ático esta altura debe estar presente en al menos la mitad de su superficie neta. Partes de la habitación con una altura libre de hasta 1,50 m no se tienen en cuenta al calcular la superficie neta.
(2) Las habitaciones de estar deben estar suficientemente ventiladas y poder ser iluminadas con luz natural. Deben tener ventanas con una dimensión estructural mínima de la abertura de ventana de al menos 1/8 de la superficie neta de la habitación, incluyendo la superficie neta de antepechos acristalados y logias.
...
"
Las dos habitaciones tienen una altura libre de 2,26 m y las medidas estructurales de las ventanas están muy por debajo de la exigida 1/8 de la superficie neta.
Por lo tanto, ambas habitaciones no cumplen con los requisitos de la ordenanza estatal de construcción y se aplica la restricción mencionada arriba para el cálculo de la superficie habitable. No tengo que contar ambas habitaciones como superficie habitable.
¿Qué opinan?
Muchas gracias