El plan de pagos se vincula exactamente con la finalización de ciertos trabajos como el techo, la estructura, etc. Los costos surgen para el contratista general en su mayoría en el momento de la ejecución del trabajo y no solo en una aceptación posterior. La fijación de precios acordada no tendría ningún sentido de lo contrario y podría considerarse en mi opinión como desleal o una violación de la buena fe.
Me cuesta pagar una ajuste de precio retroactivo por trabajos ya realizados.
El plan de pagos solo se vincula a estas finalizaciones específicas de secciones, trabajos o servicios de manera accesoria porque no es posible calcular con precisión de antemano dichas fechas concretas; sin embargo, los vencimientos de los pagos parciales requieren un desencadenante concreto. La buena fe es simplemente la base para el esfuerzo de calcular adecuadamente las sumas parciales en función de los valores experimentales de las partes del contrato cumplidas hasta ese momento. El ideal aquí es una compensación que, naturalmente, aún no puede determinarse con precisión, pero que no debe favorecer a ninguna de las dos partes. Una aceptación parcial, incluso ficticia, no está
vinculada, por lo que también es errónea la opinión de que respecto a los cumplimientos parciales señalados uno ya estaría explícitamente saldado. Los tramos de pago no adquieren por ello la obra parcialmente terminada, porque esta fue contratada solo en su totalidad; para ello se requeriría una cláusula expresa de disolución del contrato de obra en los momentos de vencimiento de los pagos parciales indicados. Considerar el contrato clásico de construcción de vivienda para contratista general como un acierto desde la perspectiva del cliente solo puede ocurrir a personas completamente no expertas en comercio.
Resumen de este apartado en "lenguaje sencillo":
1. Con los pagos parciales hasta el punto x NO se ha pagado el grado de construcción alcanzado hasta entonces.
2. El contrato de obra TAMPOCO se puede resolver sin más (y sin indemnización) en este punto;
la creencia de que ya no se deben mutuamente nada legalmente es incorrecta.
La fijación de precios acordada en una oferta encaja mejor con la realidad si dura hasta la finalización y aceptación de la obra. Sin embargo, no se vuelve desleal automáticamente por acordarse por un período más corto. Una designación de acontecimientos que detienen o retrasan el plazo es útil, pero no obligatoria. Se puede recomendar a los interesados en construir que no realicen actos jurídicos en la dimensión de un contrato de obra sin asesoría legal experta. Soy comerciante técnico con muchos años de experiencia y aun así nunca permitiría construir mi casa sin consulta legal. De fuentes confiables he oído unánimemente hasta ahora que el "permiso de conducir para propietarios" de la abogada Reibold-Rolinger es muy recomendable.