Estoy segura de que al contratista general (GU) se le ocurriría algo en caso de juicio. El hecho de que no quiera revelar su cálculo sin presión no significa que no tenga nada en la mano, ni que a él y a su abogado no se les ocurra nada.
Él no puede elegir eso. Nadie más que él es quien aquí solicita el ajuste de precio (según el §313 del Código de Construcción, o ¿qué otra base debería alegar?), por lo que la carga de la prueba del aumento de costos recae en él. Si no quiere mostrar sus cartas, solo le queda retirar su solicitud de aumento de precio (o elegir la opción de rescindir el contrato de construcción —pero para eso también debe probar la alteración de la base del negocio y no solo afirmarlo). El riesgo del TE consiste aquí en que el GU opte por la rescisión; sin embargo, entonces preveo que el TE no tendría problemas, ya que si recuerdo bien, hasta ahora no ha presentado la diferencia entre el valor real del estado de construcción alcanzado y su representación provisional con su traducción global en el plan de pagos como significativa, y estaría dispuesto a seguir ayudándose a sí mismo. Su riesgo sería entonces 0, tan pronto como el GU declare su opción de rescindir. A esto se le puede fijar un plazo al GU y, si pasa sin resultado, se le puede anunciar la rescisión correspondiente por parte del mismo según el §648 del Código de Construcción. No veo en este asunto dependencia alguna de la inventiva de un abogado o del estado de ánimo del juez. El Código de Construcción tiene en esta área artículos agradables y cortos ;-)
Y de algún modo también resulta molesta esta forma de ver que el empresario pueda ceder unos cuantos euros de ganancia... eso es una visión irreal, yo quiero mi salario mensual, en su totalidad, y no renunciar ni siquiera a una parte porque el cliente no quiera pagar el precio completo.
El cliente sí paga el precio completo, solamente no uno más completo aún. Y el empresario tiene la libre elección de si quiere usar la carta del evento “aumento demostrado” o la carta del evento “rescindir” según el §313 del Código de Construcción, si no desea emplear nada de su margen para un riesgo de aumento de precio superior a lo esperado.
Ambas partes del contrato han cometido errores, pero ambas también pueden llegar a un acuerdo o separarse. Un contrato de construcción no se celebra ante Dios, el ser humano puede rescindirlo :)