La aceptación de las especialidades o del contrato completo no tiene ninguna importancia para la aparición de costos adicionales y, en mi opinión, no influye en absoluto en la imposición de costos mayores. La cuestión es si un retraso en el plazo del precio global puede conducir automáticamente a un ajuste arbitrario del precio? [...] Se debe poder asumir que el precio hasta el día X fue suficiente para cubrir los costos para el contratista general. A partir del día X, ya no. En consecuencia, debe desglosar los costos.
Que el OP se equivoque al considerar el estado de avance alcanzado como "cerrado" es ya significativo. Sin embargo, coincido contigo en que el contratista general debería tratar este lo que llamo "pasado" como un supuesto "momento de lectura", si se quiere actuar de manera consensuada y adecuada. Legalmente habrá aquí una asignación clara de roles sobre quién es el perdedor: es decir, quien durmió más durante la redacción del contrato. Al menos una de las partes contratantes probablemente no reflexionó lo suficiente sobre qué debía aplicarse si la obra no se terminaba en el tiempo previsto. Si el empresario no consideró aquí su riesgo de no haber previsto suficientemente los aumentos de costos, se tendrá que recurrir subsidiariamente a la ley (aquí: Código de Construcción). La laguna en el contrato, sin embargo, es mejor sanar de mutuo acuerdo para ambas partes. La ley puede aplicarse perfectamente sin sentencia judicial ;-)
De manera general, si compro una casa y en el contrato aparece un precio fijo con los servicios que deben ser suministrados por ese precio, entonces como comprador asumo que el material para esa casa ya está pagado y disponible en ese momento.
Al menos puedes asumir que los aumentos de precio no son tu problema. Por lo poco que sabemos aquí sobre el caso particular, mi valoración es que ambas partes fueron descuidadas al redactar el contrato. En consecuencia, sospecho que una sentencia judicial estaría cerca del "resultado de mediación", aplicando la ley voluntariamente.