Aparentemente, la autoridad se rige por la DIN 18920. Un señor Brudi fue tan amable de resumir algunos puntos clave de la misma. Sin embargo, solo está disponible en PDF.
Los requisitos durante la fase de construcción no son cosa sencilla. En el área de las raíces solo se puede excavar a mano. La distancia de 1,5 m en el área de las raíces está clara. Pero, ¿qué pasa en el piso superior? ¿Se puede construir un voladizo hasta la copa? Al menos se permiten caminos que ocupen el 30% del área de raíces.
Queda la pregunta de si todo esto vale la pena. Pero el [TE] está decidido. Aún no he visto ningún terreno donde el § 4 g) de la ordenanza de protección de árboles encaje mejor que aquí. El árbol tiene efecto expropiatorio y evita el uso en una medida razonable. ¿El propietario anterior ya ha demandado sin éxito?
Como amante de la naturaleza, también estoy en contra de talar el roble. Pero entonces, la tierra no debería estar designada como suelo edificable. El [TE] ha confirmado el uso urbanístico y hasta hay una consulta previa positiva para construcción (aunque no me queda claro para qué). Por lo tanto, en mi opinión, el árbol debería ceder.