Apolyxo
11.08.2023 13:27:34
- #1
P.D.: en la consulta previa de construcción no incluiría ni siquiera una solicitud de exención. Eso ya será señalado en la respuesta si el discreto tejado a cuatro aguas recortado desde el punto de vista de la autoridad convierte el tejado a dos aguas esencialmente en "no conforme".
Un tejado a cuatro aguas recortado no es ni un tejado a cuatro aguas ni un tejado a dos aguas. Aquí definitivamente se debe solicitar una desviación según derecho y ley. Si la autoridad concediera la aprobación sin desviación, eso sería ideal, pero sin base legal. No es como un color de techo prescrito "oscuro", donde hay mucho margen de interpretación sobre qué colores se permiten.
Dado que se trata de una regulación local, primero consultaría simplemente con el municipio. No con la autoridad de aprobación (normalmente el distrito, si no una ciudad más grande). Porque el municipio decide aquí sobre las desviaciones de las regulaciones locales.