Cláusula poco clara en el plan de desarrollo pero la autoridad no responde a las preguntas

  • Erstellt am 10.08.2023 04:40:54

Apolyxo

11.08.2023 13:27:34
  • #1

Un tejado a cuatro aguas recortado no es ni un tejado a cuatro aguas ni un tejado a dos aguas. Aquí definitivamente se debe solicitar una desviación según derecho y ley. Si la autoridad concediera la aprobación sin desviación, eso sería ideal, pero sin base legal. No es como un color de techo prescrito "oscuro", donde hay mucho margen de interpretación sobre qué colores se permiten.

Dado que se trata de una regulación local, primero consultaría simplemente con el municipio. No con la autoridad de aprobación (normalmente el distrito, si no una ciudad más grande). Porque el municipio decide aquí sobre las desviaciones de las regulaciones locales.
 

11ant

11.08.2023 13:51:01
  • #2

Sin embargo, considero que solicitar una exención en una consulta previa de construcción no es razonable. La autoridad puede reconocer por sí misma que se trata prácticamente de un techo a cuatro aguas con faldones recortados y creo que está en su criterio hasta qué punto permite considerar uno así como un techo a dos aguas. Solo no construiría aquí un garaje independiente sin una consulta previa de construcción. Por lo tanto, esperaría a ver si y qué observa la autoridad en su respuesta a la consulta previa. Si dice, "sin faldones recortados sería aprobable", entonces se sabe que para la solicitud principal de construcción se necesita una solicitud de exención (y otra por lo mismo). No considero probable que un vecino pueda impugnar con éxito un permiso de construcción otorgado sin solicitud de exención debido a los faldones recortados. En los estados federales N3 y RBB esta forma constructiva no es típica del paisaje. En otras regiones sería más cauteloso.
 

ypg

11.08.2023 14:54:46
  • #3

Un tejado a cuatro aguas enano pertenece a la categoría de tejado a cuatro aguas. Es una subcategoría, es decir, algo más específico, pero en última instancia pertenece a los tejados a cuatro aguas.

Un tejado de prolongación es, en mi opinión, un elemento subordinado del edificio, que alarga un tejado a dos aguas, como cubierta de un anexo o cobertizo. Sin embargo, es la prolongación de una parte de un tejado a dos aguas.

Se trata del orden visual de la calle pública. Aunque tu entrada proviene de un camino privado, aún así debería mantenerse la forma hacia la calle.

Ninguno.
Sino, por ejemplo,
B gira 90 grados en el sentido de las agujas del reloj
C refleja horizontalmente

Por supuesto, no lo sé con un 100% de certeza. Así como nadie aquí puede saber cómo funciona tu municipio.
 

Apolyxo

11.08.2023 17:02:19
  • #4


¿Un vecino en absoluto? Si se otorga realmente un permiso, entonces todo debería estar resuelto. Un techo de faldón reducido nunca infringiría los derechos del vecino. Veo el riesgo en el período entre la aprobación y la consulta previa positiva. No sé si una consulta previa genera un compromiso para un detalle así, en caso de que se pase por alto el punto de la forma del techo. Si luego no se concede el permiso, todo se retrasaría. Pero que la autoridad (municipio) termine realmente rechazando: poco probable.
 

11ant

11.08.2023 18:09:04
  • #5

"Genéticamente" un techo a cuatro aguas enanos es al menos para una casa unifamiliar más bien un techo a dos aguas (recortado), solo por encima de las correas medias que actualmente sostienen el frontón con la forma de construcción, aparece la parte a cuatro aguas si acaso.

Antes sonabas como si ya vieras la aprobación preliminar en pies de barro, si no se hubiera solicitado una exención en ella (de lo cual todavía pienso: "¿qué demonios se supone que haga eso ahí?"), y ahora dudas de la legitimación para demandar del prácticamente único posible malintencionado (¿)

Bueno, temporalmente es más bien al revés.

La consulta preliminar aprobada impide a la autoridad retroceder. Si la forma del techo era visible en la consulta preliminar, la aprobación es válida incluso si se otorgó gracias a una revisión demasiado descuidada. El permiso difícilmente será rechazado o condicionado con nuevas obligaciones si el objeto de la solicitud de construcción no se modifica sustancialmente en el ínterin y el plan de desarrollo tampoco se modifica (o no se establece por primera vez en un área según el §34).
 

ypg

11.08.2023 19:42:16
  • #6

Estás equivocado. Un techo a cuatro aguas se muestra con cuatro lados, un techo a cuatro aguas recortado cuando los lados del hastial están acortados. Al final, son los cuatro lados del techo los que deciden.
 

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