Jana33
16.02.2018 10:47:45
- #1
Queridos expertos,
soy nueva aquí y tengo una pregunta relacionada con las competencias de las autoridades.
A continuación expongo un caso y me gustaría saber qué autoridad puede tomar una decisión en este caso:
¿el municipio o la oficina del distrito? Se trata de un terreno en Baviera.
Existe un plan de desarrollo urbano calificado para nuestra zona de nueva construcción. Toda la zona está en pendiente, hasta ahora solo los propietarios del lado sur de la pendiente han construido. Nosotros somos los primeros de 8 que ahora construiremos en la pendiente norte. Cabe mencionar que el año pasado hubo un suplemento al plan de desarrollo urbano y una revisión completa de todo el plan, ya que, entre otras cosas, por ejemplo, las alturas estaban tan mal planificadas que muchas casas deberían haberse construido 80 cm por debajo del nivel de la calle. Ahora hemos presentado nuestro plano y fue rechazado. Posteriormente se descubrió que se nos dieron informes incorrectos en el municipio en cuanto a la interpretación de las áreas de separación. Pero de eso no se tratará aquí ahora. El hecho es que actualmente para nuestro proyecto rige la siguiente área de separación hacia el norte:
Terreno original hasta el corte de la pared con cubierta.
Como tenemos una pendiente, esta formulación hace que con nuestra mini casa debamos mantener una distancia de 7,80 m hacia atrás. El terreno es muy estrecho y largo y con el garaje y la casa solo estaría construido en el tercio delantero. 200 m² en el norte no serían utilizables.
El municipio no quería esto (en las casas del sur, en cambio, la pendiente va en dirección contraria y allí la distancia hasta el vecino de atrás es solo de 3 metros) y ahora está en proceso de modificar nuevamente el plan de desarrollo, pero esto puede tardar hasta 6 meses con todos los procedimientos que conlleva, y nuestra construcción debe/comenzará en abril.
La oficina del distrito (LRA) ve el caso como nosotros y está positiva (algo que no siempre pasa), lo cual ya es bueno. Las casas vecinas detrás de nosotros están muy lejos (20 m) y hasta ahora no les importa cuántos metros nos acerquemos a su terreno.
Sin embargo, no podemos esperar hasta que todo el plan de desarrollo esté listo de nuevo. Por eso necesitaríamos una excepción o exención previa. El LRA dijo que el municipio es responsable de esto y debe ocuparse del problema.
Ellos como LRA no podrían aprobarnos ninguna excepción aquí.
Por ello mi pregunta: ¿cuál es el término correcto aquí, necesito una excepción o una exención? ¿O esto no es posible en áreas de separación en general?
¿Puede el municipio concederme esto si no se violan los 3 principios (razones del bienestar común que requieran la exención o la desviación sea urbanísticamente justificable o la aplicación del plan de desarrollo urbano llevara a una dureza claramente no intencionada) o debe/puede hacerlo el LRA?
¿Es esto siquiera posible o simplemente tuve mala suerte?
Saludos cordiales
Jana
soy nueva aquí y tengo una pregunta relacionada con las competencias de las autoridades.
A continuación expongo un caso y me gustaría saber qué autoridad puede tomar una decisión en este caso:
¿el municipio o la oficina del distrito? Se trata de un terreno en Baviera.
Existe un plan de desarrollo urbano calificado para nuestra zona de nueva construcción. Toda la zona está en pendiente, hasta ahora solo los propietarios del lado sur de la pendiente han construido. Nosotros somos los primeros de 8 que ahora construiremos en la pendiente norte. Cabe mencionar que el año pasado hubo un suplemento al plan de desarrollo urbano y una revisión completa de todo el plan, ya que, entre otras cosas, por ejemplo, las alturas estaban tan mal planificadas que muchas casas deberían haberse construido 80 cm por debajo del nivel de la calle. Ahora hemos presentado nuestro plano y fue rechazado. Posteriormente se descubrió que se nos dieron informes incorrectos en el municipio en cuanto a la interpretación de las áreas de separación. Pero de eso no se tratará aquí ahora. El hecho es que actualmente para nuestro proyecto rige la siguiente área de separación hacia el norte:
Terreno original hasta el corte de la pared con cubierta.
Como tenemos una pendiente, esta formulación hace que con nuestra mini casa debamos mantener una distancia de 7,80 m hacia atrás. El terreno es muy estrecho y largo y con el garaje y la casa solo estaría construido en el tercio delantero. 200 m² en el norte no serían utilizables.
El municipio no quería esto (en las casas del sur, en cambio, la pendiente va en dirección contraria y allí la distancia hasta el vecino de atrás es solo de 3 metros) y ahora está en proceso de modificar nuevamente el plan de desarrollo, pero esto puede tardar hasta 6 meses con todos los procedimientos que conlleva, y nuestra construcción debe/comenzará en abril.
La oficina del distrito (LRA) ve el caso como nosotros y está positiva (algo que no siempre pasa), lo cual ya es bueno. Las casas vecinas detrás de nosotros están muy lejos (20 m) y hasta ahora no les importa cuántos metros nos acerquemos a su terreno.
Sin embargo, no podemos esperar hasta que todo el plan de desarrollo esté listo de nuevo. Por eso necesitaríamos una excepción o exención previa. El LRA dijo que el municipio es responsable de esto y debe ocuparse del problema.
Ellos como LRA no podrían aprobarnos ninguna excepción aquí.
Por ello mi pregunta: ¿cuál es el término correcto aquí, necesito una excepción o una exención? ¿O esto no es posible en áreas de separación en general?
¿Puede el municipio concederme esto si no se violan los 3 principios (razones del bienestar común que requieran la exención o la desviación sea urbanísticamente justificable o la aplicación del plan de desarrollo urbano llevara a una dureza claramente no intencionada) o debe/puede hacerlo el LRA?
¿Es esto siquiera posible o simplemente tuve mala suerte?
Saludos cordiales
Jana