Diferencia entre buhardilla, frontón transversal, casa transversal - plan de desarrollo poco claro

  • Erstellt am 05.07.2020 17:13:00

Fleckenzwerg

06.07.2020 11:39:40
  • #1
¿Hay alguna presión de tiempo? ¿Quieren ahorrar los costos de la solicitud de construcción regular? Si no, ¿qué les impide simplemente planificar así por ahora y presentar una solicitud? Especialmente cuando uno se encuentra en la zona gris, con un permiso de construcción se tiene más seguridad legal. Todo lo demás puede ser impugnado en algún momento. ¿Qué pasa si construyes sin permiso y después de 10 años al municipio se le ocurre que tu método de construcción no estaba permitido?
 

guckuck2

06.07.2020 11:55:21
  • #2


Quería destacar este párrafo porque no lo entiendo.

¿Entonces has hablado con varios vecinos, es decir, no es un caso aislado, que ya han pasado exactamente por el mismo tema (¿en serio?)? ¿Estás seguro de que no planearon antes buhardillas (según la definición que tú, yo, tu contratista general y tu arquitecta manejan)? ¿Has visto los planos (rechazados)?

Si los vecinos construyeron mediante el procedimiento de exención, la opinión del municipio no es conocida, ya que en dicho procedimiento no se realiza ese tipo de revisión. ¿Cómo se produjo entonces la denegación?
 

11ant

06.07.2020 13:40:05
  • #3

En el procedimiento de liberación no se revisa ni, lógicamente, se rechaza, sin embargo, esto no es lo mismo que estar exento de notificación, por lo que el ayuntamiento sí se enterará de la construcción. Si el plan de desarrollo no lo prohíbe suficientemente claro, desde mi punto de vista también falta la base para una orden de demolición, aunque el Senado citado por aparentemente equipara la creencia popular con la creencia técnica, lo que no sería tan inocuo. De cualquier manera, estoy seguro de que - por muy impreciso que el ayuntamiento lo haya formulado - lo planeado aquí sería no deseado, es decir, el ayuntamiento probablemente solo desea las buhardillas clásicas como estructuras para ventanas de techo individuales (o en el mejor de los casos gemelas). A nivel privado se puede considerar obsoleto, pero si el rey en Múnich lo considera correcto, entonces así será. Por eso los pobres prusianos solo tienen plantas completas, y así cada uno tiene su cruz que cargar.
 

Tobbster77

06.07.2020 13:58:36
  • #4
Primero que nada, muchas gracias por los comentarios. Un representante de otra empresa constructora llamó al frontón del techo buhardilla. Eso fue a lo que me refería con declaraciones diferentes.

Originalmente, el objetivo era permanecer en el procedimiento de exención. No tanto por el costo, sino más por el plazo. Ya que con esto se podría dar el disparo de salida para la construcción antes. Según sus declaraciones, creo que más bien intentaremos nuestra suerte con el procedimiento clásico de solicitud de construcción.

Básicamente he hablado por teléfono con mis dos vecinos directos y no he visto objeciones. Sin embargo, los dos hemos explicado la situación que describí (según declaración oral, tal como lo planeamos originalmente). Uno de mis vecinos tiene buena relación con el consejo municipal y me informó que allí también se rechazó una buhardilla más ancha. Así que ya son tres casos. Supongo que los planificadores de las empresas constructoras han hecho consultas preliminares con el municipio (simplemente también por las incertidumbres del plan de ordenamiento urbano) para examinar este tema. Pero investigaré el asunto nuevamente.

Voy a presentar mi plan en el municipio. Sin embargo, según mis contactos hasta ahora, no tienen mucha o casi ninguna experiencia y generalmente dicen... eso debe saberlo su planificador. De lo contrario, queda la oficina del distrito.

Para mí era importante primero averiguar si mi comprensión de la estructura del techo era correcta. Pero lo ha captado acertadamente. El plan de ordenamiento urbano es sumamente conservador (bienvenido a Baviera) y el municipio probablemente lo interpretará igual.

Por lo tanto, probablemente solo queda el procedimiento de solicitud de construcción con la solicitud de exención del plan de ordenamiento urbano y reunir argumentos. No quiero correr en absoluto el riesgo de una demolición.
 

guckuck2

06.07.2020 14:05:16
  • #5


¡no!

El plan de desarrollo, en la medida en que nos lo has dado a conocer aquí, limita las buhardillas. No estás planeando una buhardilla. Eso te lo dicen tus dos planificadores y sin ánimo de ofender, las otras fuentes que mencionas no valen para nada. Uno solicitó una buhardilla demasiado ancha (!), que por supuesto fue rechazada. El otro es un vendedor de una empresa constructora, que seguramente no podría citar el texto literal del plan de desarrollo.

¡Pues no solicites de inmediato la excepción a la regla que ni siquiera existe!

En tus documentos de planificación, por favor no aparece en ninguna parte la palabra "buhardilla". Estás construyendo un frontón a dos aguas, o un frontón lateral si quieres, pero _no_ una buhardilla. En cuanto aparece la palabra buhardilla, cualquier individuo que trate de evitar trabajo tiende a aplicar las normas para buhardillas.
¡No pongas a nadie en la tentación de interpretar tu frontón a dos aguas como una buhardilla! Mucho menos cuando se solicita una (completamente inútil) exención del plan de desarrollo.
 

11ant

06.07.2020 14:24:39
  • #6
... es decir, que la corrección o incorrección de tu entendimiento no es relevante. De hecho, lo que cuenta aquí es quién tiene el control, y ese es el municipio: Pero ellos tienen una experiencia mucho más decisiva, a saber, en la interpretación de lo que quisieron decir. Y la oficina del distrito suele desentenderse y seguir generalmente el voto del municipio. La oficina del distrito solo revisará una objeción tal vez por sí misma; creo más probable que la dejen llegar a un procedimiento contencioso ante el tribunal administrativo. Según mi valoración, en una consulta aquí verían una ventana no deseada, y en la solicitud formal con más razón, la oficina del distrito no es instancia de apelación aquí, así que veo tus alternativas solo a) en aceptar una replanificación - sin pico de cadera, un alargamiento en la planta baja no salvará tu deseo! - o b) en la vía judicial (donde podrías tener razón, pero ve la baja probabilidad aquí citada). A más tardar cuando tengas razón, el plan de ordenación se precisará y tendrás que comenzar pronto. Para una alternativa c) se necesitaría la respuesta a . Me parece que subestimas la particular realidad bajo el cielo blanco y azul.
 

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