Primero me importaba averiguar si mi comprensión de la estructura del techo era correcta. Pero @11ant lo ha captado muy bien.
... es decir, que la corrección o incorrección
de tu entendimiento no es relevante. De hecho, lo que cuenta aquí es quién tiene el control, y ese es el municipio:
Voy a presentar mi plan al municipio. Sin embargo, según mis contactos previos, ellos tienen poca o ninguna experiencia y suelen decir... eso debe saberlo su planificador. Si no, queda la oficina del distrito.
Pero ellos tienen una experiencia mucho más decisiva, a saber, en la interpretación de lo que
quisieron decir. Y la oficina del distrito suele desentenderse y seguir generalmente el voto del municipio. La oficina del distrito solo revisará una objeción tal vez por sí misma; creo más probable que la dejen llegar a un procedimiento contencioso ante el tribunal administrativo. Según mi valoración, en una consulta aquí verían una ventana no deseada, y en la solicitud formal con más razón, la oficina del distrito no es instancia de apelación aquí, así que veo tus alternativas solo a) en aceptar una replanificación -
sin pico de cadera, un alargamiento en la planta baja no salvará tu deseo! - o b) en la vía judicial (donde podrías tener razón, pero ve la baja probabilidad aquí citada). A más tardar cuando tengas razón, el plan de ordenación se precisará y tendrás que comenzar pronto. Para una alternativa c) se necesitaría la respuesta a
Si los vecinos construyeron mediante procedimiento de libre disposición, la opinión del municipio ni se conoce, ya que en ese procedimiento no hay ese tipo de revisión. ¿Cómo se llegó entonces a la denegación?
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¡No solicites de inmediato la excepción a la regla, que ni siquiera existe!
Me parece que subestimas la particular realidad bajo el cielo blanco y azul.