Hola,
puedo contarte cómo lo hemos arreglado (aunque algunos encuentren lo siguiente extraño, para nosotros una regulación única y clara fue la mejor opción)
La situación inicial era un poco diferente, pero el estado respecto a la situación de vida (1 socio propietario, 1 socio no) es idéntico: Mi exnovia y yo construimos en 2013/2014. Tras 9 meses se produjo la separación por razones que aquí no son relevantes. Como consecuencia, ella salió del registro de la propiedad, yo me convertí en único propietario, el banco colaboró y la liberó del contrato de crédito. Así que, un corte limpio en ese punto.
Luego conocí a mi actual novia y en algún momento surgió el tema de vivir juntos y con ello la misma pregunta que tienes tú.
Lo solucionamos mediante un correspondiente “Acuerdo para la Comunidad de Vivienda y Vida” con puntos de regulación similares a los de un contrato de alquiler. (Si alguien sale con esto: no nos importaba si sería jurídicamente válido en un conflicto judicial, se trataba de regular claramente ciertas cosas y estar de acuerdo.)
La base del cálculo fue, como ya se propuso en este hilo:
- Mitad de los intereses
- Mitad de los costos adicionales
- Mitad de la reserva para mantenimiento
- (aún no mencionado) una aportación para el desarrollo del jardín de la nueva construcción (como costes de adquisición por mi parte, pero diseño y uso conjunto)
Acuerdo para la formación de una Comunidad de Vivienda y Vida
Entre
xxx
Y
YYY
1. XXX es propietario del inmueble XXX.
2. YYY se muda allí como pareja de vida con efecto a partir del 01.12.2015, de modo que ambas partes habitan conjuntamente el inmueble y tiene derecho al uso compartido de la parcela, incluyendo todas las instalaciones construidas.
3. Como contribución a los costos de mantenimiento del inmueble, YYY paga a XXX una suma fija de 440€ / mes. La cantidad vence el día 1 de cada mes. Un cambio en la contribución de costos solo es posible mediante acuerdo conjunto. Los costos de gas y electricidad no están incluidos en esta cantidad y se asumen en la gestión doméstica común por ambas partes a partes iguales. El importe se determina según la facturación de los proveedores de energía. XXX sigue siendo el contratante con los proveedores de energía. Tampoco están incluidos los costos de vida no relacionados con el inmueble (por ejemplo, internet, televisión, seguros excepto seguro del edificio residencial, GEZ).
4. XXX, como propietario, asume solo los trabajos necesarios de reparación y renovación, así como medidas de valorización / nuevas adquisiciones.
5. En caso de separación de los socios de vida, YYY tiene derecho a un derecho de residencia (no obligación) por 3 meses.
6. En caso de fallecimiento de XXX, YYY tiene derecho a un derecho de residencia (no obligación) por 6 meses con la contribución de costos acordada, para negociar con los herederos el curso futuro o buscar un nuevo alojamiento.
7. Si XXX considera una venta, YYY debe ser informado con antelación, como mínimo 3 meses antes de la fecha de venta. En caso de disolución de la pareja de vida se aplica el punto 5).
8. YYY tiene expresamente el derecho a rescindir este acuerdo sin plazo de preaviso y a disolver la Comunidad de Vivienda y Vida. La disolución tiene efecto inmediato.