Sí, el usufructo prioritario no es bueno (la edad de las personas beneficiarias y la configuración concreta son importantes para el banco). Es muy similar al derecho de habitación.
Gracias por este aviso, por cierto.
Mientras tanto, no ha pasado mucho, corona, enfermedad y eso. También todos los nuevos desarrollos se están retrasando...
El próximo martes es la cita con el notario. Ahora se nos va a ceder el inmueble en el marco de la sucesión anticipada a cambio de una prestación de mantenimiento. Como todo va muy despacio al principio y ahora de golpe (hoy mismo hemos recibido el contrato de cesión), tengo una pregunta y no encuentro a nadie durante el fin de semana que me pueda aclarar esto (mi contacto en el banco no está disponible), pero aquí también hay algunos entendidos:
En el registro de la propiedad hay 2 hipotecas antiguas que ya están pagadas y se van a cancelar, la autorización para la cancelación está disponible. Ya voy a hacer que se inscriba una carga hipotecaria a favor del propietario por un 50% del valor de mercado del inmueble para poder hipotecar la propiedad pronto (para capital propio de nuestra casa, impuesto de donación, mantenimiento de la casa, Porsche (broma), etc.). La carga hipotecaria del propietario ya está reflejada en el contrato de cesión. Hasta aquí todo bien.
Lo que aún está en el “tema a tratar en la cita” es:
- Sí o no: La seguridad adicional de la prestación de mantenimiento en el registro de la propiedad; el valor capital es aproximadamente el 15% del valor del inmueble (la abuela tiene 84 años y la prestación de mantenimiento es baja)
- Sí o no: Una nota preventiva de reversión para: venta, insolvencia, ejecución forzosa, ingratitud grave según la ley de construcción, muerte del donatario antes de la donación, divorcio
- y el orden de prelación de estas cosas con respecto a la carga hipotecaria del propietario.
Yo había propuesto no inscribir nada más que la carga hipotecaria del propietario en el registro. O si lo otro también, entonces subordinado a esta. Supongo que así será.
Pero asumiendo el “peor caso”: que la carga real de la prestación de mantenimiento y la nota preventiva de reversión entren en el registro y además con prioridad sobre la carga hipotecaria del propietario - ¿existe alguna posibilidad de obtener una hipoteca sobre la casa? ¿O eso apenas cambia porque la carga real es tan baja y la nota preventiva de reversión solo se aplica a los casos existentes?