Inspección del registro de la propiedad casa de los padres

  • Erstellt am 30.05.2017 12:26:50

ypg

30.05.2017 14:39:18
  • #1


¿Y dónde se registra el acuerdo? Habrá una donación y luego?
Luego, el cuidador recibirá un gasto mensual...
Perdón por no tener idea, pero esas preguntas deben aclararse para ayuda ayuda.

Saludos breves
 

toxicmolotof

30.05.2017 17:10:08
  • #2
¿Cómo es eso con el [528 Baugesetzbuch]? Eso suena un poco a que todo el patrimonio ha sido regalado.
 

Nordlys

30.05.2017 18:41:50
  • #3
Sólo sé cómo el suegro lo resolvió mutuamente en ese momento. Disposición, el hijo recibe la finca, las hijas reciben una compensación de tal o cual manera, el hijo debe cuidar a los padres hasta el final. Y enterrarlos. Entonces todos los hijos recibieron eso del notario y todos lo reconocieron con su firma. Y... desaparecieron las muchas hectáreas bonitas... sonrisa. Karsten
 

Egon12

31.05.2017 08:25:24
  • #4
Si se espera un litigio patrimonial orientado al futuro, se debe buscar ayuda de un abogado especializado, un foro es seguramente el lugar equivocado para ello. en su caso, también se puede recurrir al [Rechtspflegerforum], algo así existe realmente ;)

El propietario del terreno recibe, a solicitud, información sobre quién ha consultado la hoja correspondiente del registro de la propiedad.
 

Lanini

31.05.2017 13:03:06
  • #5
Un vistazo al registro de la propiedad:


Es cierto, se puede acceder al registro de la propiedad si se demuestra un interés legítimo, § 12 GBO (como ya se ha mencionado). Sin embargo, en mi opinión, el autor de la pregunta NO tiene un interés legítimo. No es propietario, ni tiene un derecho garantizado sobre la propiedad (Sección II, Sección III, por ejemplo usufructo, hipoteca), ni existen otros motivos que representen un interés legítimo. Que la casa pertenezca a sus padres o a su hermano es totalmente irrelevante y no justifica un interés legítimo. Tampoco que en algún momento pueda HEREDAR esta casa o no. En mi opinión, esto definitivamente no constituye un interés legítimo según el § 12 GBO.

Soy funcionaria judicial de profesión. Si trabajara en el departamento del registro de la propiedad (lo que no es el caso), tendría que decidir sobre el interés legítimo para acceder al registro. Durante mi formación (que no fue hace mucho), nos dejaron claro en varias ocasiones que ni como hijo ni como hermano se tiene un interés legítimo para consultar el registro de propiedad de los padres en vida de estos. Es totalmente irrelevante si el autor de la pregunta podría HEREDAR la casa en algún momento(!!!) o no; en el momento actual eso ni siquiera es previsible. Tras el fallecimiento y apertura de la sucesión la cosa cambia, incluso si se ha sido desheredado y solo se tiene derecho a la legítima, porque entonces el interés legítimo radica, por ejemplo, en calcular la legítima basándose en el valor inmobiliario y, evidentemente, para eso se debe saber si hay cargas inscritas en el registro. ¡Pero en vida de los padres no hay interés legítimo! Ni siquiera un cónyuge tiene interés legítimo para consultar el registro de propiedad de su pareja (si la propiedad pertenece sólo a uno de los cónyuges).

En principio, cada funcionario responsable del registro debe decidir por sí mismo; YO en este caso no permitiría la consulta. Pero, claro, no sé cómo decidirá el funcionario responsable del autor de la pregunta. Quizá tenga suerte y pueda acceder... o quizá no.


Si logras acceder: Sí, exactamente. La consulta queda registrada en un protocolo, pero no se notifica al propietario.
 

HilfeHilfe

31.05.2017 13:10:47
  • #6


Encuentro la publicación muy interesante. En mi opinión, es un poco arbitraria. ¿O qué representa un interés legítimo en vida? ¿Podrías darme algún ejemplo?
 

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