Un vistazo al registro de la propiedad:
lo que buscas está en el §12 GBO (Reglamento del Registro de la Propiedad), si puedes demostrar un interés legítimo, puedes acceder a la hoja del registro de la propiedad, todas las consultas se registran en un protocolo.
El caso que describes lo clasificaría como un interés legítimo, la decisión final la toma el juez de registro competente de manera autónoma.
Es cierto, se puede acceder al registro de la propiedad si se demuestra un interés legítimo, § 12 GBO (como ya se ha mencionado). Sin embargo, en mi opinión, el autor de la pregunta NO tiene un interés legítimo. No es propietario, ni tiene un derecho garantizado sobre la propiedad (Sección II, Sección III, por ejemplo usufructo, hipoteca), ni existen otros motivos que representen un interés legítimo. Que la casa pertenezca a sus padres o a su hermano es totalmente irrelevante y no justifica un interés legítimo. Tampoco que en algún momento pueda HEREDAR esta casa o no. En mi opinión, esto definitivamente no constituye un interés legítimo según el § 12 GBO.
Soy funcionaria judicial de profesión. Si trabajara en el departamento del registro de la propiedad (lo que no es el caso), tendría que decidir sobre el interés legítimo para acceder al registro. Durante mi formación (que no fue hace mucho), nos dejaron claro en varias ocasiones que ni como hijo ni como hermano se tiene un interés legítimo para consultar el registro de propiedad de los padres en vida de estos. Es totalmente irrelevante si el autor de la pregunta podría HEREDAR la casa en algún momento(!!!) o no; en el momento actual eso ni siquiera es previsible. Tras el fallecimiento y apertura de la sucesión la cosa cambia, incluso si se ha sido desheredado y solo se tiene derecho a la legítima, porque entonces el interés legítimo radica, por ejemplo, en calcular la legítima basándose en el valor inmobiliario y, evidentemente, para eso se debe saber si hay cargas inscritas en el registro. ¡Pero en vida de los padres no hay interés legítimo! Ni siquiera un cónyuge tiene interés legítimo para consultar el registro de propiedad de su pareja (si la propiedad pertenece sólo a uno de los cónyuges).
En principio, cada funcionario responsable del registro debe decidir por sí mismo; YO en este caso no permitiría la consulta. Pero, claro, no sé cómo decidirá el funcionario responsable del autor de la pregunta. Quizá tenga suerte y pueda acceder... o quizá no.
¿Eso significa que la consulta se registra pero no se informa a los padres?
Si logras acceder: Sí, exactamente. La consulta queda registrada en un protocolo, pero no se notifica al propietario.