Pues no sé qué tipo de contrato es ese. Pero debería ocuparse urgentemente de cancelarlo. Con un autoconsumo "normal", con una instalación de 8 kWp, en dos años deberían haber quedado aproximadamente 1000,- €. Si entonces fueron tres años (tus publicaciones me resultaron un poco confusas en ese sentido), por supuesto, sería correspondientemente más.
Una vez más, con total claridad: la remuneración por la inyección de electricidad autoproducida está garantizada por ley durante al menos 20 años. Se fija en el día de la puesta en marcha y nunca cambia - hasta el final del año 20 después de la puesta en marcha.
Además, para la inyección de energía solar no se necesita ningún contrato. Todo lo relevante lo establece la Ley de Energías Renovables. Si se firma uno, que sea solo si se obtiene más de lo que establece la remuneración mínima legal (que se puede buscar fácilmente en internet). (Consejo: esos contratos no existen ;-)
Posiblemente haya firmado un llamado contrato en la nube con cesión de la remuneración. Esos también son todos malos --> cancelarlo lo antes posible.
Puedo entender bien que los créditos pesen - yo también tengo algunos. Pero un crédito que se paga solo garantizado por ley me dolería mucho menos que un crédito para un coche. Entre otras cosas porque un crédito para coche conlleva costes secundarios, mientras que un crédito para fotovoltaica conlleva ahorros secundarios por el consumo barato de electricidad del tejado.
Se puede manejar a través de una cuenta separada, entonces ni se nota. El operador de red transfiere la remuneración por la inyección. Esta va directamente a la entidad crediticia. Sin embargo, en algún momento el dinero se acumula en esa cuenta - hay que tener cuidado con eso. ;-)