Asesoría para sistema fotovoltaico

  • Erstellt am 13.09.2021 14:52:07

Fuchur

26.01.2022 18:01:51
  • #1

¿De dónde sacas esa afirmación de que el consumo privado queda excluido en la intención de obtener ganancias? Según toda mi información, esto debe ser tomado en cuenta. Por supuesto, solo en la medida de la "pérdida de rendimiento" y, por lo tanto, debe considerarse mucho menor que en el caso del IVA. Así, en la medida en que también se registra en la EÜR. Pero que simplemente se deje de lado, no pude entenderlo en ninguna parte.
 

Hangman

26.01.2022 18:10:37
  • #2
Estríctamente hablando, la extracción debe computarse con los costos de producción a determinar (es decir, depreciación mediante el ingreso total). Pero, por diversión, tomemos 8 céntimos para la remuneración y extracción. Con una instalación de 10 kWp y aproximadamente 10.000 kWh de producción, eso serían 800 € de ingresos anuales. Depreciación lineal con un precio de compra de 14.000 € = 700 €. Ganancia restante desde el punto de vista fiscal = 100 €. Si se quisiera, incluso se podrían deducir de eso los costos del asesor fiscal, seguro, mantenimiento, etc. En cualquier caso, está muy por debajo del límite exento y por lo tanto es una afición y se está libre de los trámites de la [FA].

Independientemente de eso, la rentabilidad real donde el autoconsumo, gracias a los precios más altos de la electricidad, se presenta de manera claramente más positiva.
 

Fuchur

26.01.2022 18:14:58
  • #3
Pues eso es exactamente lo que quiero decir. 14T€ netos por 10kWp ya es muy caro y aun así es suficiente.


¿Seguro? Eso es un límite exento hasta el cual no se paga el Impuesto sobre la Renta, pero sigue siendo ganancia.
 

Hangman

26.01.2022 18:28:58
  • #4


Hay una cantidad exenta para actividades comerciales secundarias (yo soy empleado) que está en algún lugar alrededor de 400 para solteros / 800 para parejas. Si ya se tiene un comercio como principal ocupación, es diferente: entonces esta cantidad exenta con suerte ya está agotada por la ocupación principal.
 

Fuchur

26.01.2022 18:46:58
  • #5
Supongo que nos referimos a lo mismo. 410€ según el § 46 Abs. 2 Nr. 1 Einkommensteuergesetz. Pero como he dicho, es solo un límite exento para simplificar los impuestos, no una deducción personal.
 

Evolith

27.01.2022 09:10:21
  • #6


Efectivamente tienes razón, pero sólo en parte. En la previsión, por supuesto, presentarás la "pérdida" de tal manera que no tenga ningún efecto positivo. Según nuestra oficina fiscal, existen cantidades fijas reconocidas. Son ridículas. Una vez lo calculé para mi instalación de 24 kWp. Después de 20 años, todavía estaba en números rojos.
 

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