Actualmente estamos en contacto informal con un arquitecto que ya nos ha hecho algunos planes.
Aquí nos hemos dado cuenta de un problema que hasta ahora no habíamos tenido muy presente:
El plan de ordenación prevé para "nuestro" terreno que sólo podemos construir como máximo de una planta (o 1,5 plantas) - altura del muro de apoyo 60 CM y pendiente del tejado de 30 grados.
Esto hace que en la planta superior tengamos que lidiar con fuertes inclinaciones. Para las demás parcelas y casas de la zona esta limitación no se aplica. ¿Alguien podría explicarme el motivo de esto? ¿Por qué el plan de ordenación limita explícitamente ciertas parcelas? Parece que no se puede cambiar, pero quizás eso me facilite la gestión del asunto.
De esto surge la idea, que ya se planteó en el foro: trasladar la oficina de la planta superior al sótano. Así, la planta superior quedaría para dormitorio (incluyendo vestidor), baño y habitación de niños. Aunque la superficie total parece enorme, la superficie efectivamente útil sigue siendo relativamente pequeña.