Marcello
11.01.2018 16:42:30
- #1
Dado que la diferencia de altura del punto de referencia según el método de determinación del punto medio para tu propiedad será inferior a 10 cm, el argumento ante el tribunal sería algo débil.
Como todavía no lo he entendido al 100% de qué manera exacta determino "A" y "B" y por qué "A" y "B" no deben sobrepasar los 6 metros cuando "B" está alrededor de un metro por debajo de "A" (¿para qué necesito entonces "A"?), la conclusión que saco de sus respuestas (si las he entendido bien) es que el sótano definitivamente quedará completamente bajo tierra. Porque desde el centro de "B" (si se refiere a la calle de este a oeste) hasta el centro de la propiedad hay, más o menos, esos 10 cm de los que hablas. No sé para qué es relevante entonces la medida respecto a "A" (probablemente solo para las otras propiedades que están en el centro).
Pero eso no se refiere a la absurda fijación de la altura del edificio de 8,5 con el punto de referencia en la base del suelo. En mi opinión, aquí hay una flagrante violación del principio de certidumbre que podría llevar a la nulidad del plan de ordenación.
¿Dónde se puede informar sobre cómo sería el proceso aquí? ¿Sin tener que consultar de inmediato a un abogado? Me interesan principalmente el plazo aproximado (¿son semanas, meses o años?) y qué costos tendría que asumir (me valdrían miles de euros, pero eso inevitablemente haría que mi casa sea más pequeña que 8,5 m porque el presupuesto para la construcción se reduciría).