La única posibilidad legal plausible, siempre que los bancos simplemente lo acepten, es una revocación sin pago de indemnizaciones por cancelación anticipada.
Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que la formulación cuestionada por el TJUE en los contratos probablemente fue proporcionada por el legislador como un modelo. Hasta qué punto un tribunal alemán castigaría a un banco que se haya adherido a las regulaciones establecidas por el legislador parece cuestionable.
Además, considero arriesgada la tesis de que se puedan recuperar los intereses pagados, dado que se ha utilizado la ventaja económica del dinero prestado.
Solo si los intereses en el momento de la firma hubieran sido considerados usurarios, existiría un derecho a reclamar intereses pagados en exceso.
Todo lo demás es, en mi opinión, pura captación de clientes.