Existen 2 variantes para las que, desde mi punto de vista, podría aplicarse el párrafo:
Variante 1.
Para inmuebles comerciales en los que, a pesar de la exención del impuesto al valor agregado, se opta por el impuesto al valor agregado porque el comprador (empresario) puede recuperar el impuesto como crédito fiscal. Como no sois empresarios y, por lo tanto, el promotor no puede optar por el impuesto al valor agregado, esto no os afecta.
Supongo que eso también lo tenía en mente .
Pero como ahora eres el segundo con una formulación similar, se me ocurre una segunda posibilidad.
Variante 2.
El negocio de promoción inmobiliaria es, como se menciona, en realidad exento de impuestos.
A cambio, el promotor tampoco puede recuperar el impuesto previo de sus subsidiarias de la agencia tributaria.
Por lo tanto, el impuesto al valor agregado de las subsidiarias no es un importe que se transfiera, sino un costo.
Si ahora el impuesto al valor agregado cambia de forma espontánea al alza, por supuesto aumentan sus costos y su cálculo no cuadra.
Si se lee la formulación con atención, en vuestro contrato dice "berechnet", "zu teilen" y "zu vervielfältigen".
A mi parecer, no dice que el impuesto al valor agregado calculado cambie en la cuota del precio de compra, sino que se trata únicamente de la recalculación de las cuotas del precio de compra.
No descartaría que incluso se refiera a esta variante.
Si así fuera, podría ser bastante relevante, ya que aquí no se habla explícitamente de un aumento, sino de un cambio en la tasa del impuesto al valor agregado. (a diferencia de la formulación en el #66)
¿Qué opinas ?