face26
17.06.2020 11:22:51
- #1
Ahora se puede consultar el proyecto de ley en internet.
Suponiendo que se apruebe tal cual y no haya "reglas adicionales de aplicación", lo entiendo de forma laica así:
1. El momento de la prestación es decisivo, es decir, si el servicio se presta entre el 01.7. y el 31.12., entonces el 16%. Prestaciones parciales correspondientes al cumplimiento de la prestación parcial. Los pagos a cuenta o anticipados deben corregirse en la factura final al 16% si el cumplimiento final es después del 01.07. o antes del 31.12.
2. De esto no se deriva ninguna obligación (pero por supuesto puede) para el empresario de ajustar el precio en consecuencia (es decir, trasladarlo al cliente).
3. En contratos especiales (notario, arquitecto, etc.) en los que existen cálculos de honorarios específicos basados en precios netos (por ejemplo, HOAI), el IVA vigente debe sumarse al precio neto (es decir, se traslada la reducción).
4. En contratos a largo plazo (celebrados antes del 01.03.20), ambas partes tienen derecho a compensación ante reducciones o aumentos (aquí reducción). A menos que en el contrato existan disposiciones específicas, en cuyo caso se aplica el derecho civil.
Esto significa para mí, desde el punto de vista del consumidor, que hay dos "casos problemáticos". El contrato se cerró entre el 01.03. y el 30.06., entonces queda a discreción del empresario y se puede esperar que lo traslade. Por supuesto, yo espero eso como consumidor. Y existen algunas disposiciones en el contrato sobre el IVA que generalmente están pensadas para aumentos, pero que posiblemente, desde el punto de vista jurídico civil, excluyan también el traslado de la reducción.
Pero por favor, de nuevo. Solo el proyecto y yo soy un lego. Quizás alguien "más experto" pueda echarle un vistazo.
Suponiendo que se apruebe tal cual y no haya "reglas adicionales de aplicación", lo entiendo de forma laica así:
1. El momento de la prestación es decisivo, es decir, si el servicio se presta entre el 01.7. y el 31.12., entonces el 16%. Prestaciones parciales correspondientes al cumplimiento de la prestación parcial. Los pagos a cuenta o anticipados deben corregirse en la factura final al 16% si el cumplimiento final es después del 01.07. o antes del 31.12.
2. De esto no se deriva ninguna obligación (pero por supuesto puede) para el empresario de ajustar el precio en consecuencia (es decir, trasladarlo al cliente).
3. En contratos especiales (notario, arquitecto, etc.) en los que existen cálculos de honorarios específicos basados en precios netos (por ejemplo, HOAI), el IVA vigente debe sumarse al precio neto (es decir, se traslada la reducción).
4. En contratos a largo plazo (celebrados antes del 01.03.20), ambas partes tienen derecho a compensación ante reducciones o aumentos (aquí reducción). A menos que en el contrato existan disposiciones específicas, en cuyo caso se aplica el derecho civil.
Esto significa para mí, desde el punto de vista del consumidor, que hay dos "casos problemáticos". El contrato se cerró entre el 01.03. y el 30.06., entonces queda a discreción del empresario y se puede esperar que lo traslade. Por supuesto, yo espero eso como consumidor. Y existen algunas disposiciones en el contrato sobre el IVA que generalmente están pensadas para aumentos, pero que posiblemente, desde el punto de vista jurídico civil, excluyan también el traslado de la reducción.
Pero por favor, de nuevo. Solo el proyecto y yo soy un lego. Quizás alguien "más experto" pueda echarle un vistazo.