Reducción del IVA durante la construcción de la vivienda

  • Erstellt am 04.06.2020 06:45:09

face26

17.06.2020 11:22:51
  • #1
Ahora se puede consultar el proyecto de ley en internet.

Suponiendo que se apruebe tal cual y no haya "reglas adicionales de aplicación", lo entiendo de forma laica así:

1. El momento de la prestación es decisivo, es decir, si el servicio se presta entre el 01.7. y el 31.12., entonces el 16%. Prestaciones parciales correspondientes al cumplimiento de la prestación parcial. Los pagos a cuenta o anticipados deben corregirse en la factura final al 16% si el cumplimiento final es después del 01.07. o antes del 31.12.

2. De esto no se deriva ninguna obligación (pero por supuesto puede) para el empresario de ajustar el precio en consecuencia (es decir, trasladarlo al cliente).

3. En contratos especiales (notario, arquitecto, etc.) en los que existen cálculos de honorarios específicos basados en precios netos (por ejemplo, HOAI), el IVA vigente debe sumarse al precio neto (es decir, se traslada la reducción).

4. En contratos a largo plazo (celebrados antes del 01.03.20), ambas partes tienen derecho a compensación ante reducciones o aumentos (aquí reducción). A menos que en el contrato existan disposiciones específicas, en cuyo caso se aplica el derecho civil.

Esto significa para mí, desde el punto de vista del consumidor, que hay dos "casos problemáticos". El contrato se cerró entre el 01.03. y el 30.06., entonces queda a discreción del empresario y se puede esperar que lo traslade. Por supuesto, yo espero eso como consumidor. Y existen algunas disposiciones en el contrato sobre el IVA que generalmente están pensadas para aumentos, pero que posiblemente, desde el punto de vista jurídico civil, excluyan también el traslado de la reducción.

Pero por favor, de nuevo. Solo el proyecto y yo soy un lego. Quizás alguien "más experto" pueda echarle un vistazo.
 

Musketier

17.06.2020 12:41:09
  • #2
Creo que ya lo has resumido bastante bien.

Lo que personalmente aún no puedo dotar de sentido y vida es el tema de los contratos a largo plazo.
¿Realmente se incluyen los contratos de construcción o se refieren más bien a relaciones obligatorias duraderas/suscripciones, etc.?
Como esto corresponde bastante exactamente al §29 USTG y ya existe desde hace tiempo, supongo que ya hay algún comentario o sentencia sobre UST al respecto.
 

saralina87

17.06.2020 12:47:04
  • #3
¿Puedo investigar más tarde?
 

saralina87

17.06.2020 13:13:12
  • #4
Resumiré el comentario sobre el IVA del párrafo 29 de la ley del IVA en Lippross/Seibel.

General:
La disposición otorga un derecho de compensación civil para todos los casos en los que cambie la carga del IVA. Para disputas sobre la causa y el monto, (como ya sabemos) es competente el derecho civil.
Sin embargo, este derecho civil solo existe si el contrato se celebró no más tarde de cuatro meses naturales antes de la entrada en vigor de la ley.
La exclusión de un derecho de compensación puede acordarse expresamente (aquí estaríamos en los contratos con la cláusula correspondiente), pero también puede estar excluida por el acuerdo de un precio fijo.

Ahora la parte interesante para .
Como ejemplo se da lo siguiente:
Un comerciante de vehículos cierra con un particular el 02.08.06 un contrato de compra sin cláusula fiscal por un automóvil a un precio bruto de 75.000. El automóvil se entrega el 05.02.07. La operación está sujeta a un IVA del 19%, porque el momento de la entrega (traslado del poder de disposición) es posterior a la fecha clave del aumento del impuesto (01.01.07). En principio, el vendedor debe asumir el incremento, porque en el contrato no figuraba cláusula fiscal. Pero según el párrafo 29, inciso 1 de la ley del IVA, el empresario puede reclamar una compensación adecuada al comprador, porque el contrato se celebró antes del 01.09.06 (es decir, antes de más de cuatro meses).

Solo para completar todo esto:
Según el apartado 238 del reglamento del IVA, el escenario es diferente al contrario en caso de una reducción del IVA. Entonces, el receptor del servicio tiene derecho a la compensación.
 

Bauherr am L

18.06.2020 22:32:06
  • #5


Según mi entendimiento, el tipo impositivo válido en el momento de la aceptación se aplica a toda la factura final. Ejemplo:

- Trabajos de electricista suma total neta 50.000 euros.
- Antes del 01.07 ya se emitieron facturas a cuenta por un total de 40.000 euros netos, que también se pagaron puntualmente más el IVA. Por lo tanto, ya se han transferido 40.000 + 40.000*0,19 = 47.600 euros brutos.
- La aceptación se realiza el 01.07.2020 y la factura final llega el 02.07.
- En la factura final figura:

Suma total neta: 50.000 euros
IVA 16%: 8.000 euros
Pagado hasta ahora: 40.000 euros netos más 7.600 euros de IVA
Importe restante: 10.400 euros

El ahorro gracias a la reducción del IVA es de 1.500 euros, ya que para las obras la aceptación es relevante para la fecha del hecho imponible en el impuesto sobre el valor añadido.

Así que esto es muy positivo para nosotros, los promotores, en este momento. Se deberían aceptar la mayor cantidad posible de oficios en el segundo semestre.

En cuanto a la transferencia de la ventaja, solo puedo hablar de nuestro caso: construimos por contratos individuales y con los oficios se acuerdan llamados precios unitarios. Estos son netos. Esto significa que nos beneficiamos al 100% de la reducción del IVA. Esa es también la idea. Probablemente nos permitiremos algún extra gracias a ello. De esto también se beneficia el empresario y así es como debe funcionar con la reducción del IVA. ¡Saludos!
 

WingVII

18.06.2020 22:46:01
  • #6

Si en el contrato dice: "Precio bruto de XXX.XXX€. Precio fijo hasta el 31.12.2020.", ¿entonces me quedo sin nada? El contrato de construcción se firmó en septiembre de 2019. La aceptación con la factura final probablemente tendrá lugar en el segundo semestre de 2020.
 

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