¿Es una ley o está regulado por contrato?
Supongo que está regulado por contrato, pero quién sabe...
El caso normal con el promotor es el siguiente:
- El promotor contrata un seguro de edificio que incluye la estructura contra incendios.
- Desde la aceptación, el comprador debe pagar la prima del seguro (véase el contrato con el promotor; típicamente el promotor emite una factura, el comprador paga al promotor, no a la aseguradora).
- Con la transferencia de la propiedad (¡no confundir con la aceptación o la mudanza!) el seguro pasa automáticamente al comprador. El comprador tiene ahora 1 mes (¡no más!) para cancelar el seguro. Si no lo hace, el seguro continúa y luego puede cancelarse típicamente de forma anual. Desde la transferencia de la propiedad el comprador debe pagar las primas del seguro, a menos que lo cancele.
Normalmente una casa se financia con un crédito. Por lo general, el banco exige un seguro. Por eso, generalmente nadie recibe un préstamo para una compra a un promotor sin seguro (las excepciones confirman la regla).
También en una compra privada o cualquier otra compra de casa, el seguro del edificio, si existe, pasa al comprador, quien entonces tiene un mes para cancelar. A partir de ahí se aplica el período normal de cancelación del contrato de seguro correspondiente.
Aquí, con nosotros, fue así:
- Aceptación el día X
- Aproximadamente 14 meses después la transferencia de propiedad (es un acto administrativo)
- Unas 4 semanas después confirmación de cancelación del seguro antiguo (por supuesto, nuestra cancelación la precedió)
- 3 meses más tarde factura del promotor por unos 14 meses de primas.
Ah, desde la transferencia de la propiedad, por supuesto, habíamos contratado un nuevo seguro. El banco financiador también quería una prueba (una compra al contado siempre es más sencilla).
Según mi experiencia, sólo el propietario(!) puede asegurar una casa.