saralina87
04.06.2020 14:33:21
- #1
¿De dónde sacas eso?No sucederá. Incluso si los pagos parciales se calculan con un 16%, pagas la diferencia con la factura final del próximo año.
¿De dónde sacas eso?No sucederá. Incluso si los pagos parciales se calculan con un 16%, pagas la diferencia con la factura final del próximo año.
Porque con la aceptación final se considera que el trabajo está completado y, por lo tanto, en la factura final se calculan el 19% de IVA sobre el importe total. (§13 USTG). Según el §14(5) USTG, deben deducirse del importe final todas las facturas parciales incluyendo el impuesto sobre el valor añadido.
Porque con la aceptación final se realiza el servicio y por ello en la factura final se deben aplicar el 19% de IVA sobre el importe total. (§13 USTG). Según §14(5) USTG, del importe final se deben deducir todas las facturas parciales, incluyendo el impuesto al valor agregado.
Según la teoría sería al revés, pero entonces de manera que los pagos parciales ya realizados, que actualmente se facturan con un 19%, en un pago final en el segundo semestre deberían ser "recalculados" o facturados nuevamente con un 16% si el trabajo también se termina en el segundo semestre, ¿no?
Correcto. Pero entonces deberían acordarse servicios individuales y realizarse aceptaciones parciales entre el cliente y el contratista general. Pero probablemente también habría diferentes plazos de prescripción para las garantías.Nananana, la Ley del IVA también conoce las prestaciones parciales y no solo las facturas parciales. Hay que diferenciar un poco.