El inquilino no quiere pagar el depósito de alquiler - el daño ha prescrito

  • Erstellt am 09.04.2018 10:40:40

Basti2709

09.04.2018 15:03:29
  • #1
Además, probablemente también debe tenerse en cuenta el valor temporal. Este debería ser del 70% después de los 3 años... es decir, el 70% de 1.200 euros...= 840,00 euros
 

HilfeHilfe

09.04.2018 16:01:06
  • #2
Pues yo preguntaría a vuestra [Versicherung]. Según mi opinión de legos, ahora se ha generado una reclamación.. Aunque las leyes de [Versicherung] a veces son extrañas y no conocemos vuestros contratos.

Pero yo también iría a un abogado especialista
 

apokolok

10.04.2018 11:33:23
  • #3
En mi opinión, el asunto está prescrito, el §215 del Código de Construcción no es aplicable. ¿Por qué no habría sido posible una reparación aquí? Envíale un requerimiento de pago y deja que se tramite un procedimiento.
 

Basti2709

10.04.2018 12:57:53
  • #4


Había leído en relación con el § 215 del Código de Construcción que se trata de una prestación accesoria del contrato de alquiler. En este caso, el arrendador tiene derecho a una prestación económica inmediata incluso sin reparación.

Por lo tanto, mis dudas...

El plazo sigue hasta el 18.04... solo después podré emitir una notificación. El arrendador está bastante seguro de su asunto y no quiere obtener ningún consejo legal. Mi argumentación según el § 548 del Código de Construcción es "unilateral y superficial".

Sigo dudando sobre la cuantía del daño... ya que no se ha considerado el valor de uso. También parece tratarse de una liquidación ficticia, porque el daño no fue reparado. Por lo que según el §249 párrafo 2 frase 2 del Código de Construcción tampoco se puede considerar el IVA.

Si calculo todo eso, la suma ya se ha reducido a la mitad.
 

Caspar2020

10.04.2018 13:01:22
  • #5
Entonces búscate asesoría legal....
 

ypg

10.04.2018 13:06:07
  • #6


¡Pero no toda la fianza! Eso no es adecuado, y además por parte de la nueva inquilina, que - supongo - seguramente no paga un alquiler más reducido que ella. En ese sentido, él solo tiene un enriquecimiento, pero no costos negativos. Que esté seguro... Tu ventaja. El tiempo y la situación juegan a vuestro favor. Por favor, informa cómo va todo.
 

Temas similares
04.05.2015Rescisión del contrato de alquiler; el arrendador se mudó sin proporcionar una nueva dirección14
09.11.2014El arrendador proporciona información falsa sobre la factura de electricidad de la calefacción de gas.14
19.02.2015Costos de desarrollo §127 Código de construcción12
22.09.2015Código de Edificación - Contrato con el Promotor - Aplazamiento de la Fecha Contractual de Entrega14
21.05.2019Conexión de agua mal instalada - ¿Derecho a la corrección por parte del contratista general?39
15.10.2019Preguntas sobre la interpretación del § 34 del Código de Construcción59
14.04.2020Garantía de seguridad según el §650 del Código de Construcción20
06.05.2020Liberación § 31 Código de Construcción: pendiente del techo, forma del techo, estructuras del techo15
10.04.2021Retrasos en el contratista general, no se estableció una fecha según el § 650 del Código de Construcción65
21.08.2021§34 Código de Construcción: Ventana de Construcción y Garaje21
29.12.2022Derecho especial de cancelación según el § 489 del Código de Construcción - Reembolsos15
26.07.2023Trabajo de instalación de parquet muy sucio - ¿No es posible la reparación?113

Oben