En mi opinión, el asunto está prescrito, el §215 del Código de Construcción no es aplicable. ¿Por qué no debería haberse podido hacer una reparación aquí? Envíale un requerimiento de pago y deja que se tramite un procedimiento.
Había leído en relación con el § 215 del Código de Construcción que se trata de una prestación accesoria del contrato de alquiler. En este caso, el arrendador tiene derecho a una prestación económica inmediata incluso sin reparación.
Por lo tanto, mis dudas...
El plazo sigue hasta el 18.04... solo después podré emitir una notificación. El arrendador está bastante seguro de su asunto y no quiere obtener ningún consejo legal. Mi argumentación según el § 548 del Código de Construcción es "unilateral y superficial".
Sigo dudando sobre la cuantía del daño... ya que no se ha considerado el valor de uso. También parece tratarse de una liquidación ficticia, porque el daño no fue reparado. Por lo que según el §249 párrafo 2 frase 2 del Código de Construcción tampoco se puede considerar el IVA.
Si calculo todo eso, la suma ya se ha reducido a la mitad.