¿Por qué algunos aquí lo consideran infantil cuando la autoridad exige respetar derechos elementales? No lo entiendo.
Tengo algo que ocultar: mi privacidad.
Y tampoco entiendo por qué aquí no se puede decidir sobre la base del expediente.
Bueno, he explicado la situación. Agradecería seguir recibiendo consejos.
Steven
La situación es completamente clara: no se puede decidir solo con base en el expediente, por lo tanto se fija una inspección in situ mediante acto administrativo (si tienes interés, busca en Google qué es eso), la cual debes tolerar también teniendo en cuenta el Art. 13GG. La intromisión en tu privacidad es mínima, el interés legítimo del Estado (por ejemplo, la falta de protección contra incendios, la infracción de normas de edificación y derecho vecinal) se valorará aquí con mayor peso. Por lo tanto, el funcionario llega a tu propiedad, se limpia bien los zapatos antes, toma 5 fotos y se va. Andar con chorradas del Art. 13GG encaja con el "entendimiento jurídico" de los ciudadanos del Reich, opcionalmente gorro de aluminio o broma atrasada del primero de abril, como ya se explicó.
Eso hay que entenderlo alguna vez o... saldrá caro. Al final es tu decisión.
Todo esto me recuerda a un caso real de mi época como pasante, en el que presenciamos una mañana en el tribunal administrativo. Allí una señora, ya mayor y un poco despistada, decía que sólo necesitaba un abogado y su "privacidad" como argumento para no dejar entrar al inspector de chimeneas del distrito a su hogar. El juez se divirtió visiblemente y resolvió el asunto en menos de 15 minutos. No se admitió recurso ni apelación, los costes a cargo de la demandante, gracias, que tenga buen día, siguiente por favor.
Saludos cordiales
Dirk Grafe