La pregunta es cómo se comporta esto cuando el terreno trasero se separa oficialmente.
Eso no cambia nada en el derecho de planificación.
¿Sigue aplicando la profundidad de construcción desde la calle o se aplica entonces el párrafo 34?
Nadie aquí puede responderte qué derecho de planificación se aplica, ya que no conocemos ni el terreno ni los planos mencionados
Plan de uso del suelo en la versión del 28.12.1960
Plan de ordenación XIV-A de 1971
líneas oficiales (f. f.) de retranqueo de calles y construcciones
y las normativas
normativas urbanísticas de la ordenanza de construcción de Berlín (Bauordnung Bln) de 1958
que conocemos.
También las intervenciones de contienen signos de interrogación, cuya aclaración tú no has aportado.
He revisado las ordenanzas, planos, etc. mencionados arriba y he constatado que estas medidas no están fijadas por escrito en ningún lado.
Hasta qué punto las normativas anteriores a la entrada en vigor de la ordenanza de uso del suelo de 1962, en especial aquellas promulgadas después de la publicación de la Ley Federal de Construcción en junio de 1960, pueden o deben aplicarse hoy en día, no es fácil de contestar ni siquiera para expertos experimentados. Tus explicaciones sugieren que la autoridad competente en el área donde se encuentra tu terreno se ha ocupado intensamente del tema y ha encontrado las condiciones indicadas.
sigue vigente como plan de ordenación (calificado) transferido
¿De dónde procede esta cita? De gran importancia aquí es la palabra entre paréntesis "calificado". ¿Por qué se puso entre paréntesis? Si la autoridad interpreta las normativas de modo que para tu terreno aplica un plan de ordenación calificado, entonces de hecho no se pueden inventar alturas concretas de cornisas. Un plan de ordenación es calificado si "
contiene por sí solo o junto con otras normativas de derecho urbanístico al menos determinaciones sobre el tipo y la medida del uso del suelo, las parcelas edificables y las vías públicas locales" (§30, párr. 1 de la Ley de Ordenamiento Urbano).
Por eso sospecho que las determinaciones existentes solo son en parte válidas para los vecinos traseros y que la calificación se refiere solo a los vecinos frontales. Entonces para tu terreno solo aplicaría un plan de ordenación simple, lo que significa que los temas para los cuales no hay determinaciones deben derivarse del §34.