Evaluación de requisitos de construcción

  • Erstellt am 04.12.2019 10:47:50

LotteBerlin

05.12.2019 18:21:47
  • #1
Gracias, Joedreck. Con eso puedo hacer algo. Bueno, el plan de ordenación permite una urbanización en la zona trasera, siempre que no existan motivos urbanísticos en contra. Supuse que entonces se aplicaría el mismo plan de ordenación en la parte trasera y, por lo tanto, la información de la oficina de construcción tendría alguna base.

La pregunta es cómo se comporta esto si el terreno trasero se separa oficialmente. ¿Sigue aplicándose la profundidad de edificación desde la calle o se aplica entonces el párrafo 34?
 

Yosan

05.12.2019 19:10:00
  • #2

¿Dónde dice eso en el plan de ordenación? ¿Ya lo has citado aquí?
 

Escroda

05.12.2019 20:19:02
  • #3

Eso no cambia nada en el derecho de planificación.

Nadie aquí puede responderte qué derecho de planificación se aplica, ya que no conocemos ni el terreno ni los planos mencionados



y las normativas

que conocemos.
También las intervenciones de contienen signos de interrogación, cuya aclaración tú no has aportado.

Hasta qué punto las normativas anteriores a la entrada en vigor de la ordenanza de uso del suelo de 1962, en especial aquellas promulgadas después de la publicación de la Ley Federal de Construcción en junio de 1960, pueden o deben aplicarse hoy en día, no es fácil de contestar ni siquiera para expertos experimentados. Tus explicaciones sugieren que la autoridad competente en el área donde se encuentra tu terreno se ha ocupado intensamente del tema y ha encontrado las condiciones indicadas.


¿De dónde procede esta cita? De gran importancia aquí es la palabra entre paréntesis "calificado". ¿Por qué se puso entre paréntesis? Si la autoridad interpreta las normativas de modo que para tu terreno aplica un plan de ordenación calificado, entonces de hecho no se pueden inventar alturas concretas de cornisas. Un plan de ordenación es calificado si "contiene por sí solo o junto con otras normativas de derecho urbanístico al menos determinaciones sobre el tipo y la medida del uso del suelo, las parcelas edificables y las vías públicas locales" (§30, párr. 1 de la Ley de Ordenamiento Urbano).
Por eso sospecho que las determinaciones existentes solo son en parte válidas para los vecinos traseros y que la calificación se refiere solo a los vecinos frontales. Entonces para tu terreno solo aplicaría un plan de ordenación simple, lo que significa que los temas para los cuales no hay determinaciones deben derivarse del §34.
 

LotteBerlin

05.12.2019 20:45:16
  • #4


Esto está en la ordenanza de construcción de Berlín de 1958:
- La máxima profundidad de edificación, calculada desde la línea obligatoria de edificación, límite o retranqueo estrictamente desde la calle, es de 20 m para zonas residenciales puras y generales en construcción abierta.
- Más allá del límite indicado en el punto 1 pueden permitirse edificios o partes de edificios si no existen razones urbanísticas que lo impidan.

En la reglamentación de uso del suelo del 26.11.1968, a la que se hace referencia en el plan de ordenación XIV-A de 1971, se establece:
- (3) Si se ha fijado un límite de construcción, los edificios y partes de edificio no deben sobrepasarlo. Se puede permitir un pequeño avance de partes del edificio. El párrafo 2, frase 3, se aplica en consecuencia.
- (4) Si se establece una profundidad de edificación, se aplica el párrafo 3 en consecuencia. La profundidad de edificación se debe determinar desde el límite real de la calle, salvo que en el plan de ordenación se establezca otra cosa.

Esto, en mi opinión, contradice la ordenanza de construcción...

Como plan de ordenación se considera el plan de uso del suelo del 28.12.1960 en combinación con estos dos documentos/normativas.
 

LotteBerlin

05.12.2019 20:56:45
  • #5


Tu comentario respecto a las normativas anteriores a 1962 me parece interesante, ya que la MA de la Oficina de Construcción clasifica el terreno delantero según BNP de 1960, junto con la Ordenanza de Construcción de 1958, etc., pero en el permiso de construcción de la casa en el terreno A se hace referencia a la Ordenanza de Construcción de 1985...

La cita con la palabra entre paréntesis "calificado" proviene de la MA de la Oficina de Construcción, mira mi primera publicación, allí cité el contenido del correo electrónico. No sé por qué la palabra está entre paréntesis.
Para el terreno no existe un plan de desarrollo oficial concreto, sino estas mezclas confusas y caóticas de las 3 normativas.
Según §30, párrafo 1 del Código de Construcción, yo, como legos, lo clasificaría ahora como un plan calificado, porque las disposiciones citadas pueden encontrarse en las normativas. Al menos para la zona antes del límite de desarrollo urbanístico de 20 m.
 

Yosan

05.12.2019 22:50:08
  • #6
¿Por qué exactamente? Espontáneamente no veo contradicciones... pero podría ser por la hora.
 

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