Construir a pesar de las unidades residenciales / casas multifamiliares establecidas en el plan de desarrollo

  • Erstellt am 07.03.2025 17:51:09

Manuel01

09.03.2025 07:25:21
  • #1
Muchas gracias por vuestras respuestas.
 

11ant

09.03.2025 10:41:03
  • #2

Tu respuesta a mi consulta aún no la veo.
 

Manuel01

09.03.2025 15:05:58
  • #3


Hola de nuevo,
quería aprender de la experiencia de otros, ya que bajo ciertas circunstancias se puede apartar de las disposiciones del plan de ordenación.
Al final se trata de que la volumetría del edificio, = proyecto con sótano y 6 o solo 4 unidades de vivienda, que requeriría una exención de las disposiciones del plan, seguiría siendo la misma si solo se construyeran 2 viviendas en él. Dado este hecho, es decir, que el edificio no cambiaría externamente, una exención de las disposiciones debería ser apropiada. Pero probablemente el proyecto fracase por la discreción de la autoridad.

¡Saludos y buen domingo!
 

nordanney

09.03.2025 15:11:16
  • #4

No, ¿por qué debería ser así? Necesitas una razón seria. De lo contrario, no serían necesarias las regulaciones. En una zona residencial normal simplemente no se desean edificios de viviendas multifamiliares.
 

11ant

09.03.2025 20:37:41
  • #5


Al principio ya me extrañaba cómo se podría justificar un garaje subterráneo para dos unidades habitacionales (y de dónde vendría una limitación de las unidades habitacionales por parcela en una zona según §34). Ahora estoy completamente confundido: ¿quieres construir seis o solo dos unidades habitacionales, cuando se prevén cuatro?

Al principio pensé: ajá, alguien probablemente adquirió dos parcelas contiguas con casas adosadas dobles con un máximo de 2 unidades habitacionales por parcela y ahora quiere unir las dos parcelas y construir una casa para cuatro familias. Los seis u ocho estacionamientos se crearían en un sótano. Ya no comprendía esto en relación con el §34, ya que allí no es habitual limitar las unidades habitacionales por parcela. Un mandato de integración tampoco podría precisarse en ese sentido, eso tendría que hacerlo, por ejemplo, una ordenanza municipal. Entonces, vamos al grano, ¿con qué extraño híbrido entre mandato de integración y plan de ordenación cualificado estamos lidiando aquí? Una "disposición" oscilante entre estos extremos ni siquiera Schrödinger la ha inventado.

Pero si hay un plan de ordenación y has obtenido una exención para aumentar a seis unidades habitacionales y ahora quieres realizar solo cuatro o incluso solo dos: entonces debería ser posible, aunque requeriría una nueva solicitud de construcción y una solicitud de exención.

¿Has proyectado algo, pero no logras venderlo y ahora quieres ajustarlo al tamaño adecuado (basándote en la autorización otorgada incluida la exención)?

Este tipo de hilos de "dénme por favor una respuesta universal para no revelar el propósito de mi pregunta" solo producen que, al final, se venda palomitas cercanas a la fecha de caducidad a mitad de precio. La película "posiblemente un caballo y el objetivo secreto de su jinete desconocido" será un fracaso en la taquilla, señor Bialystock.
 

ypg

09.03.2025 20:45:30
  • #6

"cuando, por su tipo y grado de uso edificatorio, la construcción . . se integra en el carácter del entorno inmediato"
Fuente: Código de Construcción
 

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