¿Alguien sabe cómo se comporta la situación cuando en el plan de ordenación solo se permiten 2 unidades habitacionales por parcela, pero se quiere construir una casa para (al menos) 4 familias?
He oído que la jurisprudencia, pero también la ley misma, no considera el número de unidades habitacionales como un criterio de integración según el § 34 de la Ley de Construcción.
El volumen del edificio permanecería igual, incluso al construir dos casas adosadas dobles. Se respetan todos los límites y los estacionamientos también se demostrarían mediante la construcción de un garaje subterráneo.
Al final se trata de que el volumen del edificio, = proyecto con garaje subterráneo y 6 o solo 4 unidades habitacionales, que requeriría una exención de las disposiciones del plan de ordenación, seguiría siendo el mismo si solo se construyen 2 unidades habitacionales en él.
Al principio ya me extrañaba cómo se podría justificar un garaje subterráneo para dos unidades habitacionales (y de dónde vendría una limitación de las unidades habitacionales por parcela en una zona según §34). Ahora estoy completamente confundido: ¿quieres construir seis o solo dos unidades habitacionales, cuando se prevén cuatro?
Al principio pensé: ajá, alguien probablemente adquirió dos parcelas contiguas con casas adosadas dobles con un máximo de 2 unidades habitacionales por parcela y ahora quiere unir las dos parcelas y construir una casa para cuatro familias. Los seis u ocho estacionamientos se crearían en un sótano. Ya no comprendía esto en relación con el §34, ya que allí no es habitual limitar las unidades habitacionales por parcela. Un mandato de integración tampoco podría precisarse en ese sentido, eso tendría que hacerlo, por ejemplo, una ordenanza municipal. Entonces, vamos al grano, ¿con qué extraño híbrido entre mandato de integración y plan de ordenación cualificado estamos lidiando aquí? Una "disposición" oscilante entre estos extremos ni siquiera Schrödinger la ha inventado.
Pero si hay un plan de ordenación y has obtenido una exención para aumentar a seis unidades habitacionales y ahora quieres realizar solo cuatro o incluso solo dos: entonces debería ser posible, aunque requeriría una nueva solicitud de construcción y una solicitud de exención.
¿Has proyectado algo, pero no logras venderlo y ahora quieres ajustarlo al tamaño adecuado (basándote en la autorización otorgada incluida la exención)?
Este tipo de hilos de "dénme por favor una respuesta universal para no revelar el propósito de mi pregunta" solo producen que, al final, se venda palomitas cercanas a la fecha de caducidad a mitad de precio. La película "posiblemente un caballo y el objetivo secreto de su jinete desconocido" será un fracaso en la taquilla, señor Bialystock.