en el permiso de construcción para la casa en el terreno A pero se hace referencia a la ordenanza de construcción de 1985..
Un permiso de construcción siempre se otorga sobre la base de la ordenanza de construcción vigente, es decir, la que esté en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de construcción. En 1991, aparentemente era la versión de 1985. Si la normativa urbanística aplicable al terreno, por ejemplo un plan de desarrollo urbanístico u otras ordenanzas según la Ley de Construcción o regulaciones urbanísticas anteriores a la BBauG / Ordenanza de Uso de Suelos como planos de alineación o reglamentos policiales de construcción, contiene disposiciones que influyen en la ordenanza de construcción o son influenciadas por esta, por ejemplo, superficies de separación o plantas completas,
para estas disposiciones se aplica la ordenanza estatal de construcción vigente en el momento de la aprobación del reglamento correspondiente. Al menos, ésa es la opinión mayoritaria de los expertos.
Para el terreno no existe un plan de desarrollo urbanístico oficial concreto, sino estas mezcolanzas extrañas y confusas de esas 3 ordenanzas.
No son solo tres, y entre ellas también hay planos, es decir, representaciones gráficas, sin los cuales seguiríamos tanteando a ciegas.
¿Se puede reconocer en el plan de uso de suelo de 1960 un área de validez?
¿Se encuentra tu terreno dentro del área de validez del plan de uso de suelo de 1960?
¿Está tu terreno dentro del área de validez del plan de desarrollo urbanístico de 1971?
Parece que también existe un plano de alineación. Aunque los planos de alineación no tienen área de validez en el sentido actual, ¿incluye el tuyo el terreno y establece algo allí directamente (línea que pasa sobre tu terreno) o indirectamente (línea a menos de 20 m de tu terreno)?
Según el §30, apartado 1 de la Ley de Construcción, yo, como profana, lo clasificaría ahora como un plan calificado.
Eso podría aplicarse para los terrenos colindantes frontales, pero según tus anteriores explicaciones ninguno de estos planes establece la superficie edificable para tu terreno, que sin embargo es uno de los requisitos mínimos para la calificación. Por eso tu terreno no estaría en el área de validez de un plan de desarrollo urbanístico calificado, lo que también explicaría por qué la palabra "calificado" está entre paréntesis, ya que esta clasificación solo se aplica a zonas parciales. La medida del uso del suelo también es dudosa, porque la bidimensionalidad solo se aplica a los terrenos frontales. No me queda claro a qué áreas se refiere el coeficiente de ocupación del suelo.
¿Cuál es en realidad tu objetivo? Has recibido instrucciones muy claras de la autoridad. Estas no corresponden a tus deseos. ¿De verdad estás considerando planificar en contra de las ordenanzas y demandar contra la esperada resolución negativa? ¿Por 30 cm de alero bajo? ¿Por una buhardilla en vez de un hastial retranqueado?
A la vista de algunas declaraciones en tus hilos
¿Se puede hacer algo con una TH de 4 metros?
En las habitaciones se pierde un montón de espacio.
Abertura de tiro
pienso que la villa urbana de dos plantas se ha hecho tan presente en tu cabeza, que no queda espacio para otras ideas.