BananaJoe
31.01.2020 10:37:34
- #1
No lo creo. Seguro que debe decir índice de ocupación del suelo.
No lo creo. Eso invalidaría una ordenanza municipal en favor de la legislación federal.
He adjuntado la regulación del plan de desarrollo urbano para que puedas hacerte una idea por ti mismo. Más tarde intentaré subir todo el plan de desarrollo urbano, pero he leído en otros hilos aquí que los PDFs no se aceptan como adjunto...
El plan de desarrollo urbano es de agosto de 2016, antes el área aparentemente solo se usaba para casas de fin de semana. Los terrenos están más o menos "en medio del bosque", también el terreno que me ofrecieron está actualmente lleno de árboles. Quizás esa sea la razón de las restricciones. Hasta ahora no he encontrado el justificante del plan de desarrollo urbano, tendré que preguntar en el ayuntamiento. Todavía no tengo el plano de situación del terreno con las alturas, pero es relativamente llano, con ligera pendiente hacia el suroeste.
Con sótano se podría conseguir algo:
Dejar que el sótano sobresalga tanto como permita la altura de cumbrera y la definición para (no) piso completo. Después una planta baja como piso completo y un ático encima. Si se quisiera, siempre que el plan de desarrollo urbano lo permita en cuanto a la forma del techo, se podría trabajar con una parte de techo plano en el centro y áreas de techo inclinado a los lados, también aquí diseñado de manera que la definición para piso completo justo se quede por debajo.
Eso suena interesante, pero como entonces no sería un sótano de almacenamiento puro, sino probablemente un sótano habitable, seguramente tampoco sería realmente barato...
¿Existe acaso un valor aproximado sobre qué porcentaje de la superficie del terreno queda finalmente como superficie habitable? Por supuesto entiendo que siempre depende de lo gruesas que sean las paredes y cuántas haya (además de las paredes exteriores), pero un valor aproximado o un rango de hasta/desde ya me ayudaría para empezar.