Allthewayup
09.02.2023 18:09:26
- #1
Hola miembros del foro,
el siguiente escenario:
Un préstamo de 140k desde 2018 con un interés fijo de 15 años y un interés del 1,67%, amortización 3,x (no lo sé exactamente ahora). A través de amortización anticipada (máximo 14k anuales posibles) actualmente quedan abiertos solo ~86k. Supongamos que tenemos 86k en la cuenta para cancelar la deuda teórica restante. Según el contrato de préstamo, la liquidación en caso de reembolso anticipado se realiza según el método activo-pasivo. ¿Se pueden reclamar actualmente pérdidas por intereses por parte del banco, si el tipo de inversión a acreditar es más lucrativo? La tarifa administrativa por el acto en sí la estimamos en 750€ en total. ¿Qué dicen los banqueros entre ustedes sobre el tema de las pérdidas por intereses del banco y sobre el monto de la tarifa administrativa para este proceso?
¿Tiene sentido cancelar el crédito o no es mejor invertir el dinero al 3,2% fijo en el banco durante 5 años (entonces existe el primer derecho de rescisión - después de 10 años)? Existe, por inversión conjunta, el doble de la exención para el impuesto sobre la renta de capital y no hay otros ingresos por intereses. No puedo sacudirme la sensación de que estoy olvidando algo (grave) en el cálculo, entre otras cosas por eso hago la pregunta aquí.
Gracias de antemano por las sugerencias/respuestas.
el siguiente escenario:
Un préstamo de 140k desde 2018 con un interés fijo de 15 años y un interés del 1,67%, amortización 3,x (no lo sé exactamente ahora). A través de amortización anticipada (máximo 14k anuales posibles) actualmente quedan abiertos solo ~86k. Supongamos que tenemos 86k en la cuenta para cancelar la deuda teórica restante. Según el contrato de préstamo, la liquidación en caso de reembolso anticipado se realiza según el método activo-pasivo. ¿Se pueden reclamar actualmente pérdidas por intereses por parte del banco, si el tipo de inversión a acreditar es más lucrativo? La tarifa administrativa por el acto en sí la estimamos en 750€ en total. ¿Qué dicen los banqueros entre ustedes sobre el tema de las pérdidas por intereses del banco y sobre el monto de la tarifa administrativa para este proceso?
¿Tiene sentido cancelar el crédito o no es mejor invertir el dinero al 3,2% fijo en el banco durante 5 años (entonces existe el primer derecho de rescisión - después de 10 años)? Existe, por inversión conjunta, el doble de la exención para el impuesto sobre la renta de capital y no hay otros ingresos por intereses. No puedo sacudirme la sensación de que estoy olvidando algo (grave) en el cálculo, entre otras cosas por eso hago la pregunta aquí.
Gracias de antemano por las sugerencias/respuestas.