Básicamente: ¡Sí!
Pero es muy difícil generalizar si no se separa claramente durante todo el tiempo quién pagó qué y cómo. Sin embargo, si no se ha acordado claramente antes, el cónyuge tiene definitivamente derecho a una compensación de valor, ya que en este tiempo son tributados conjuntamente y, por lo tanto, la amortización del crédito proviene de su caja común. No es decisivo de qué cuenta se debite.
Si no se desea esto: [Ehevertrag]