11ant
09.09.2023 17:50:04
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Ajá, entonces tranquilidad. No hay carga constructiva para vosotros, sino a vuestro favor: es decir, el corredor de servidumbre del poseedor delantero. Entonces, el siguiente paso de la tarea (que ya mencioné): ¿es este un derecho completo de "paso a pie, vehículo y conducciones"?Cito directamente la comunicación con el agente inmobiliario: "El terreno debe ser desarrollado como construcción trasera. Para ello ya se ha inscrito una carga constructiva que garantiza el desarrollo."