Wiesel29
01.04.2020 14:33:06
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Como pareces estar tan seguro, acabo de tener que preguntar de nuevo a la jefa principal del área de impuesto sobre la renta en la oficina de impuestos. Definitivamente no es correcto ni "permitido" en el ámbito privado. Pero en realidad ya está directamente estipulado en el § 9, apartado 1, frase 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los intereses de deuda generados no sirven para la adquisición, aseguramiento y conservación de los ingresos, ya que el objeto alquilado solo sirve como garantía y en el contrato de préstamo también se establece que el objeto alquilado solo se hipoteca y que la financiación es para otro objeto. No digo que no funcione, pero no es legal. Hasta ahora, simplemente pasa muchas veces porque muchas oficinas están completamente sobrecargadas. Esto se refiere exclusivamente a objetos alquilados privados.