Alternativamente, la casa no estaba habitada ni alquilada, ¿verdad? El uso propio también se aplica, por ejemplo, a casas de fin de semana o de vacaciones que se utilizan personalmente. En cuanto el jardín se utilizó para el descanso como uso propio, probablemente no sea imprescindible que la casa también estuviera habitada.
¿Es así? Hasta ahora suponíamos que un terreno así debe estar realmente "habitado" para obtener este estatus. ¿Existe algún truco legal o algo similar? ¿Alguna referencia? (El terreno ha sido despejado en los últimos años y al menos parcialmente usado como jardín.)
Respecto a la motivación de no vender antes de que termine el período de especulación: la propietaria (nos conocemos desde hace tiempo) es algo mayor y creo que simplemente no quiere entregar al Estado, desde su punto de vista, dinero innecesario a toda costa. Y la idea sobre el terreno así como el posible arrendamiento vinieron de ella, ya que llevamos bastante tiempo buscando sin éxito. Lo mismo aplica para el precio.
Nos informaremos un poco más sobre el terreno (sobre todo respecto a la urbanización, ella misma no lo sabía con certeza). La electricidad y el agua están al 100%, sólo con las aguas residuales no estamos del todo seguros. Y luego volveremos a hablar con ella sobre una venta directa con opciones para una devolución del impuesto sobre especulación.