South
13.02.2022 15:59:02
- #1
Los bancos actúan de manera diferente, en nuestro caso, como banco hipotecario, esto es posible - simplemente se aplica el procedimiento de Múnich según la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht en el cálculo del valor de préstamo. El inmueble sigue siendo inmueble hipotecable. Sólo se calcula la desventaja que resulta de que la GND o RND no se aprovechen por completo, naturalmente se deduce el canon de usufructo capitalizado y, si procede, un descuento por desventajas generales derivadas del contrato de usufructo. En todo caso, es cierto que se valora positivamente que la amortización se haya completado 10 años antes del vencimiento del derecho de usufructo. Pero, en mi opinión, esto se maneja de manera muy diferente de banco a banco (aunque según MaRisk, SolVa, BelWertV, ImmowertV, etc., realmente no debería ser así).
Si todo esto vale la pena es ciertamente otro asunto. La valoración queda en manos del vendedor y del comprador :)
Pero sí, tu solución sería sin duda la más sencilla y directa.
Si todo esto vale la pena es ciertamente otro asunto. La valoración queda en manos del vendedor y del comprador :)
Pero sí, tu solución sería sin duda la más sencilla y directa.