No soy asesora fiscal, pero ¿qué tal un derecho de superficie? Podríais construir como titulares del derecho de superficie y la construcción también podría financiarse de esta forma, la vendedora recibe la suma X anualmente, mensualmente, lo que sea. La duración del derecho de superficie debería ser tan larga como dure la financiación. Así podríais pagar el precio de compra (parcial) en plazos y en el contrato de derecho de superficie debería acordarse que al titular del derecho de superficie le corresponde comprar el terreno al terminar el plazo por la suma X (por ejemplo, vuestro precio de compra pensado - el canon pagado + suma X para que la vendedora acepte). Seguro que hay otras construcciones posibles con un contrato de derecho de superficie.
Pero es solo una idea espontánea, un asesor fiscal/legal debería revisarlo detenidamente. En su caso, también sería necesario consultar con el banco si les basta la duración del derecho de superficie (esto lo valoran de forma diferente). Claro que cuesta algo redactar los contratos, pero tampoco es mucho.