Escroda
08.11.2019 09:12:04
- #1
Los puntos clave probablemente sean aquí
y aquí
residen. Y además hay varias discrepancias en tus aportes. Los hechos son difíciles de extraer y también están descritos de manera muy unilateral.
¿Significa eso que habéis presentado una solicitud de permiso de construcción, una consulta previa o qué se presentó exactamente? Muestra la ubicación del volumen edificable tal como fue solicitada.
Sin conocer el texto exacto, no se puede decir nada al respecto.
¿De dónde lo sabes?
¿Quién lo amplió?
¿Dónde está documentado?
¿Hay una modificación del plan de ordenación?
¿De dónde la tienes?
Creo que lo que sea que se haya solicitado fue insuficientemente justificado. Entonces ni un abogado ayuda.
¿No habíamos aclarado que no es un promotor? ¿Quién es el redactor del plan con autorización para presentarlo? ¿Un arquitecto de la empresa constructora?
El resquicio es construir conforme al plan de ordenación.
Lo cual, bien justificado, no debería ser un problema.
¿Qué se ha consultado y en qué forma? ¿Se ha replanteado ya?
Sí.
O contratar a un planificador competente.
No quiero creer eso todavía.
Mientras no responda a tu pregunta sobre la ubicación exacta del biotopo respecto a la ventana edificable, no veo que las autoridades tengan la obligación. Afirmo que no existe conflicto alguno entre ventana edificable y biotopo. El autor del tema quiere una exención que no puede ser otorgada.
porque hemos desplazado la casa y por eso no construimos según el plan de ordenación
y aquí
Y ese es el lado sur.
residen. Y además hay varias discrepancias en tus aportes. Los hechos son difíciles de extraer y también están descritos de manera muy unilateral.
Hemos presentado el plan para construir
¿Significa eso que habéis presentado una solicitud de permiso de construcción, una consulta previa o qué se presentó exactamente? Muestra la ubicación del volumen edificable tal como fue solicitada.
por ello fue rechazado
Sin conocer el texto exacto, no se puede decir nada al respecto.
En 2010 se amplió el biotopo a aproximadamente el 60 por ciento del terreno (la parte superior)
¿De dónde lo sabes?
¿Quién lo amplió?
¿Dónde está documentado?
¿Hay una modificación del plan de ordenación?
La línea roja es la del biotopo.
¿De dónde la tienes?
sin un abogado especializado no avanzaréis
Creo que lo que sea que se haya solicitado fue insuficientemente justificado. Entonces ni un abogado ayuda.
4. Conseguimos los precios antiguos del promotor
¿No habíamos aclarado que no es un promotor? ¿Quién es el redactor del plan con autorización para presentarlo? ¿Un arquitecto de la empresa constructora?
Lo que esperaba es que alguien conozca un resquicio.
El resquicio es construir conforme al plan de ordenación.
En esta ventana edificable aún tendríamos que intervenir en el biotopo.
Lo cual, bien justificado, no debería ser un problema.
Esta consulta también la hemos dirigido a la oficina administrativa del distrito
¿Qué se ha consultado y en qué forma? ¿Se ha replanteado ya?
Pues eso quizá no sea un buen consejo
Sí.
Tendríamos que comprar otro terreno.
O contratar a un planificador competente.
Víctima del biotopo y la pendiente
No quiero creer eso todavía.
cómo se supone que debería ubicarse una casa ahí
Mientras no responda a tu pregunta sobre la ubicación exacta del biotopo respecto a la ventana edificable, no veo que las autoridades tengan la obligación. Afirmo que no existe conflicto alguno entre ventana edificable y biotopo. El autor del tema quiere una exención que no puede ser otorgada.