11ant
14.03.2024 12:27:34
- #1
Este punto de indicar 1,5 plantas me confundió
Bueno, a mí también al principio. Yvonne dice aquí que en algunos meses se repite varias veces que 1,5 plantas no existe legalmente en la normativa de construcción, y luego un municipio usa este término coloquial en un documento oficial. Eso se llama administración cercana a la ciudadanía.
Lo que se quiere decir con eso solo podemos especularlo aquí: tal vez las alturas de referencia están tan mal elegidas que, a pesar de la altura nominalmente suficiente de seis metros de pared (prácticamente un término "neutro" de género para altura de alero) y la altura de cumbrera de ocho metros y medio, en la mayoría de los terrenos efectivamente solo resulta un generoso muro bajo en lugar de un piso superior completamente vertical. El coeficiente de edificación de 0,35 se establece en todo caso solo como límite de volumen, formalmente no hay límite para el coeficiente de ocupación del suelo ni para el número de plantas.
Si en el contrato de compra no se establece una regulación específica, eso es solo una recomendación.
También existen bombas de calor sin sondas geotérmicas.
Tal vez eso esté oculto en alguna parte en el "recurso protegido del agua", que excluiría las perforaciones profundas.