El plan de urbanismo es muy unilateral. No se permite un ático desarrollado y un máximo de 117 m2 de superficie construida.
No leo una superficie concreta, sino "0.1". Si eso significa 117 m2, serían 1170 m2 de terreno en la zona edificable (sin contar las zonas que deben mantenerse libres de construcción).
Ni más ni menos. Ya intentamos allí con asesoría legal lograr un cambio. Ninguna oportunidad. Por parte del municipio y la autoridad de urbanismo no pasará nada.
Un abogado que entienda del tema sabría también de la falta de oportunidades solo por la falta de competencia: Los interesados en construir pueden solicitar
excepciones para su proyecto específico en su terreno,
cambios de planes de urbanismo los solicita un grupo en el consejo municipal.
Pero por favor, no discusiones de principio sobre la vivienda permanente. Todas las declaraciones que hemos recibido durante la consulta previa de construcción descartaron el desarrollo del ático.
Una declaración así solo la conozco en planes de urbanismo que expresamente designan zonas de casas de vacaciones. Allí cualquier discusión de principio es absolutamente inútil, véase por ejemplo al final del hilo (que te es completamente conocido sin casualidad). ¿Estás especializado en ese tipo de terrenos o todavía hablamos del mismo? Disculpa que no te haya reconocido de inmediato esta vez – porque esta discusión ya fue académicamente un ejemplo máximo de inutilidad, un proyecto de casa concreto no cambia nada.
Así es como es. [...] [sinnloser externer Link]
¿Por qué no lo nombras directamente como algo que se puede googlear uno mismo?
Esos son terrenos de fin de semana, donde la edificación solo está prevista para casas de fin de semana. Sin embargo, no leo en ninguna parte que no se pueda ampliar el ático.
Sí, en este tipo de planes de urbanismo eso se establece regularmente – porque una simple prohibición de pisos completos no bastaría para evitar crear volúmenes de construcción indeseados. Aquí no se quieren posibilidades de vivienda permanente abultadas en todas las lagunas reglamentarias – "punto" (por citar al autor original).