¿En qué base jurídica se fundamentan estas informaciones? Para mí suenan a extractos de un plan de desarrollo urbanístico y una ordenanza de diseño. ¿De dónde sino vendría la referencia a la ordenanza de uso de suelo 68?
¿Habéis recibido la información específicamente para vuestro terreno o es solo de carácter general?
¿Quién ha establecido la superficie del terreno? ¿Dónde está documentada esta determinación?
¿Quién ha planificado para vosotros? ¿Un arquitecto local? Pedid que os expliquen con detalle las bases legales de la planificación por parte del autor del proyecto.
La información la recibí directamente en el lugar, durante la consulta del departamento de urbanismo, tanto de forma oral como posteriormente por escrito vía correo electrónico.
Esto es lo que se dice sobre el terreno delantero:
"El terreno mencionado se encuentra, según las delimitaciones del plan de uso del suelo
en la versión del 28.12.1960, que aquí se aplica junto con las
normas urbanísticas de la ordenanza de construcción de Berlín (Ordenanza de construcción Berlín) de
1958, el plan de desarrollo urbanístico XIV-A de 1971 y las líneas oficiales
(f. f.) de alineación de calles y construcción, como un plan de desarrollo urbanístico
transferido (calificado),
en la 'zona residencial general' conforme al § 7 Nº 8
de la Ordenanza de construcción Berlín de 1958. La intensidad del uso es la etapa constructiva II/2:
Coeficiente de ocupación del suelo (Coeficiente de ocupación del suelo): 0,2; coeficiente de edificabilidad (coeficiente de edificabilidad): 0,4 y
número de plantas completas: 2. La profundidad edificable es de 20,0 m,
medida a partir de la línea oficial de alineación de construcción. Se aplica una
forma constructiva abierta. Se debe mantener libre de construcción un
área de jardín delantero de 6,0 m de profundidad medida desde la línea oficial de alineación de la calle."
Las alturas de los pisos previstas en nuestra planificación son de 2,75 m en obra gruesa, por lo que deberíamos acabar en alrededor de 2,52 m.
La planificación es de un contratista general, por lo que hasta ahora no hemos visto a ningún arquitecto y si no hubiéramos tenido estas condiciones desde el principio, probablemente todo esto nos habría complicado la solicitud de licencia de construcción.
La edificación trasera en el entorno está caracterizada por techos a cuatro aguas cortos y techos a dos aguas normales. La fila delantera ofrece prácticamente todo lo que el corazón desea: techos a dos aguas, edificios multifamiliares (entre ellos justo al lado), bungalows, etc.
Hoy volveré a ir a la consulta para informarme con más detalle.