La reclamación de la donación, según tengo entendido, ya no es posible después de 10 años. Lo otro es la manutención de los padres. En este caso, el organismo de asistencia social, que cubre la diferencia entre las pensiones y los pagos del seguro de cuidado respecto a los costos, puede recurrir a los hijos (y solo a ellos - no a los yernos o nueras), siempre que tengan un ingreso bruto de al menos 100 TEUR.