Ssisqonrw 11.04.2017 16:01:59#1Entonces el contrato debe ser cambiado, reenviado y la cita con el notario debe hacerse 14 días después. ¿Verdad?
Entonces el contrato debe ser cambiado, reenviado y la cita con el notario debe hacerse 14 días después. ¿Verdad?
DDNL 11.04.2017 16:15:51#2Simplemente recibimos el contrato por correo electrónico. Suficiente. Entonces no hay que esperar el envío postal.
Simplemente recibimos el contrato por correo electrónico. Suficiente. Entonces no hay que esperar el envío postal.
Ttoxicmolotof 11.04.2017 17:11:58#3Esto es, en mi opinión, también una corrección (no un cambio) que no requiere un nuevo plazo. Esto se puede hacer, si ambas partes están presentes, en mi opinión, también directamente ante el notario.
Esto es, en mi opinión, también una corrección (no un cambio) que no requiere un nuevo plazo. Esto se puede hacer, si ambas partes están presentes, en mi opinión, también directamente ante el notario.
Ssisqonrw 11.04.2017 17:26:09#4OK, entonces lo discutiremos en la notaría. No vaya a ser que el promotor se enoje.
Ttoxicmolotof 11.04.2017 18:49:52#5Bueno, si no sabe calcular, él mismo lo ha estropeado, o el asistente del notario.... Nadie te impide decírselo ya al promotor. Él también ha recibido un ejemplar.
Bueno, si no sabe calcular, él mismo lo ha estropeado, o el asistente del notario.... Nadie te impide decírselo ya al promotor. Él también ha recibido un ejemplar.