Eso no suena bien
No quiero desanimarte, sino solo sensibilizarte sobre posibles problemas, especialmente porque al principio preguntaste en general qué se debe tener en cuenta. No me he ocupado de las decisiones del consejo municipal. Tampoco conozco la historia del plan de desarrollo urbanístico ni los enredos locales. Hay concejales municipales competentes y orientados a la práctica, así como funcionarios administrativos, por lo que posiblemente sospecho dificultades que en realidad no existen.
Si los representantes del municipio han decidido desarrollar una zona de construcción, es habitual (y legalmente requerido) consultar y participar a los ciudadanos, especialmente a los propietarios afectados, antes de elaborar un plan urbanístico. Luego se planifica de forma concreta. Después, el plan de desarrollo urbanístico entra en vigor. Si participan varios propietarios, se inicia un procedimiento de redistribución de terrenos conforme a la Ley de Construcción, las superficies se reorganizan, asignan, urbanizan y comercializan.
Aquí claramente se renunció a la redistribución, luego hubo un conflicto entre la ciudad y al menos un propietario, y el procedimiento se estancó: consejo municipal, ciudadanos, propietarios, todos ofendidos y bloqueándose mutuamente, sin comunicarse ni siquiera a través de abogados. Para poder crear suelo urbanizable, lo cual evidentemente interesa a otro propietario, ahora se recurre a una solución temporal con la menor cantidad posible de participantes mediante la urbanización privada. En mi humilde opinión, sin embargo, el plan urbanístico debería modificarse. Si el agricultor quiebra, o no tan pesimista, se enamora y se muda apresuradamente a Mallorca, al final tendrás un terreno sin urbanizar. Me parece importante saber qué garantías contiene el contrato urbanístico. ¿Qué se hará con la zona de circulación establecida? ¿Se transferirá a la ciudad una vez finalizada? ¿Qué ocurrirá con la "urbanización complementaria" que no está definida como zona de circulación? ¿Cómo se reparten los costes de urbanización? ¿Quién debe mantener estas áreas? ¿Existe un plazo vinculante para terminar la urbanización?
Pero así no sería aplicable, ya que la calle sin salida (y el resto de "nuestro" terreno) está en un terreno ajeno, de otro propietario (y ya lo estaba entonces).
Aquí también aplica: en un procedimiento ordenado de redistribución no habrían surgido estas contradicciones. Si el plan urbanístico, por las razones que sean, no se puede llevar a cabo, debe modificarse (aquí replantearse completamente). No quieren hacer ese esfuerzo y eso me causa un mal presentimiento, aunque tal vez infundado.
Sí y no, el dibujo del concepto fue aprobado como anexo en la sesión del consejo local, el comité de desarrollo urbano y el consejo municipal.
Como dije, no conozco las competencias técnicas de los involucrados. Veo que el margen de interpretación en la transferencia del plan urbanístico al catastro actual se ha excedido aquí. Si los profesionales topógrafos locales están de acuerdo, mi opinión carece de relevancia.
el otro propietario
¿Cuántos años tiene?
Creo que el motivo por el que falta el camino sin salida es simplemente porque estaría en un terreno "ajeno" que no tiene nada que ver con la construcción actual.
Un dibujante de planos hábil terminará la representación del derecho urbanístico vigente en el límite del planeamiento, tal como también lo hizo con la línea límite posterior en "tu" terreno. Pero aquí las líneas límite aún se extendieron y la representación de la línea límite frontal "tuya" es incorrecta, porque en el original es atravesada por el camino sin salida. Eso me hace dudar de la meticulosidad y por tanto de la competencia del autor del plan, y asimismo de la seguridad jurídica del plan.
Busca definitivamente asesoramiento técnico de un arquitecto o una oficina de topografía local antes de firmar el contrato de compra.