Harakiri
06.09.2024 12:48:45
- #1
No puedo estimar con precisión qué es habitual y qué no lo es, pero es perfectamente posible acordar en el contrato notarial la edificabilidad (posiblemente más detallada, como por ejemplo casa unifamiliar con 2 plantas completas, etc.) como característica, sin que el vendedor asuma una garantía por ello. Asociado a esto, se puede y debe acordar un derecho de desistimiento de la compra. Esto además puede establecerse con una fecha límite que a su vez te permita tramitar tu solicitud de declaración previa de construcción o incluso la licencia de obra.
Si el vendedor es serio y no tiene esqueletos en el armario, no debería haber problema en aceptar una cláusula de este tipo en el contrato. Por supuesto, cuanto más detalladamente definas la edificabilidad, menos probable es que el vendedor la acepte, dado que en última instancia la autoridad municipal de urbanismo es quien decide; por ello, es mejor limitarse a lo mínimo que se derive del plan de ordenación urbana.
Si el vendedor es serio y no tiene esqueletos en el armario, no debería haber problema en aceptar una cláusula de este tipo en el contrato. Por supuesto, cuanto más detalladamente definas la edificabilidad, menos probable es que el vendedor la acepte, dado que en última instancia la autoridad municipal de urbanismo es quien decide; por ello, es mejor limitarse a lo mínimo que se derive del plan de ordenación urbana.