El miércoles buscamos uno de los 10 terrenos - ¿Firmar?

  • Erstellt am 14.12.2017 21:55:44

11ant

15.12.2017 17:55:27
  • #1

Con mi exposición solo quería referirme a lo que varios interlocutores anteriores han mencionado: justamente ese aspecto, que un pago de todo al final, aunque suene como argumento de venta más seguro, en realidad es incluso más inseguro.

Exacto. Aunque el sistema legal previsto no se opone al modelo de este proveedor. Este seguirá siendo posible el próximo año, simplemente no es la última palabra en sabiduría.


Sí, se puede. El consejo es simplemente exigir una garantía de finalización, con gusto además de este modelo de pago. Siempre que el terreno donde luego en caso dudoso estará una ruina del avance de la construcción ya te pertenece, deberías poner todas las trabas posibles para que no ocurra este peor escenario. El modelo de pago de este proveedor no es malo en sí mismo, solo que no debe confundirse con una garantía de finalización, porque no lo es. Y como no lo es, realmente no se saca nada de eso. Son solo tramos individuales de dinero financiado que luego se liberan, nada más. Y por parte del proveedor quizás la especulación de que se confunda con una garantía de finalización.
 

Nordlys

15.12.2017 22:04:08
  • #2
No sé si eso es correcto. Construyamos. Tengo 600 m² de terreno propio y encargo a Scanhaus Marlow que construya una casa prefabricada en él. Ellos también manejan el modelo de primero construir, luego pagar.
Supongamos que las paredes están levantadas, el techo está medio cubierto, nada más está terminado. Por dentro está vacío, sin calefacción, sin solera ni nada... Scanhaus se rinde. Sus cosas están ahora en mi terreno. Porque todavía son sus cosas. No he pagado nada, no he recibido nada. Tampoco tengo que pagar antes de que esté terminado. Claro que podría decirle al administrador concursal que estaría dispuesto, digamos por un pago de 60 mil, a comprar el torso tal como está. De lo contrario, que retire sus cosas de mi terreno. Que se decida... Así lo veo. Pero en el contrato debe decir que la mercancía entregada sigue siendo propiedad del proveedor hasta que se pague y que el pago se realiza, digamos, tras la finalización, recepción y factura final, lo que también implica la transferencia de la posesión y propiedad. Karsten
 

Fuchur

15.12.2017 22:12:45
  • #3
Lo ves lamentablemente demasiado simple. En este caso, el proveedor queda liberado de su obligación de prestación en el contrato debido a la imposibilidad de realizar el servicio y las prestaciones realizadas hasta entonces se calculan según su valor y deben ser pagadas. Porque tú, como contratante, estás en el contrato obligacional, el momento del pago es solo una parte regulatoria del mismo.

Pero tienes la ventaja de que solo tienes que pagar objetivamente los servicios que realmente tienen valor. En un plan de pagos regular según el avance de la construcción, la suma ya pagada suele ser mayor que el verdadero servicio de construcción.
 

Nordlys

15.12.2017 22:32:35
  • #4
Fuchur. Eso no lo pago. El administrador de la insolvencia puede calcularme lo que quiera. Nada. Se pidió una casa, no un torso. Se paga una casa, el torso a lo sumo por cortesía a buen precio. Que se lleve esa porquería de allí. Por ejemplo, proyecto de construcción de 50 viviendas aquí. Quiebra del promotor. El principio también era comprar y pagar solo cuando estuviera terminado. Que yo sepa, ningún comprador pagó su vivienda a medio acabar. Todo el conjunto lo colgó el banco a otro, que lo consiguió barato, lo terminó de construir, lo operó durante unos años como alquiler y luego lo vendió por mucho dinero. Karsten
 

Otus11

15.12.2017 23:11:20
  • #5
Una vez más "opiniones legales refrescantes" aquí....

La única motivación de la empresa constructora para la cláusula "pago del 100 % solo después de la entrega de llaves" es la aplicación inversa de hecho:

¡Sin el pago del 100 % no hay llaves!

Por lo tanto, no quieren seguir el habitual 5 % de retención por posibles defectos, se elude toda la función de aceptación. La empresa constructora suele tener las arcas más profundas y puede esperar unos meses hasta que se entregue.

Recuerda: el pago del precio de la obra es exigible según la Ley de Propiedad Inmobiliaria. DESPUÉS de la ACEPTACIÓN (declaración) respecto a la obra (de construcción).

Por una buena razón, como muestra el siguiente caso extremo: la empresa constructora entrega las llaves - pero lamentablemente falta la casa correspondiente - o en términos más realistas, está mal hecha, es decir, debido a graves defectos no está en condiciones de ser aceptada. Según tu cláusula serían exigibles 400.000 EUR, no sería posible ni formular reclamaciones de aceptación, etc. ...(la cláusula, por supuesto, no es válida, esto se debe adelantar…).

Y la Insolvencia no es por supuesto causa de imposibilidad y en principio tampoco tiene efectos en la relación contractual, más bien el administrador concursal - y solo él - tiene derecho a decidir si cumple o no, artículo 103 InsO.
 

Fuchur

15.12.2017 23:16:07
  • #6
perdóname por mi respuesta formulada de manera superficial, no tenía la intención de exponer derivaciones legales completas, ya que evidentemente existen dificultades fundamentales de comprensión. El resultado presentado es el mismo. El empresario NO DEBE terminar y recibe dinero por los servicios parciales.
 

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