manyyuu
15.12.2017 09:12:22
- #1
Por supuesto, en una insolvencia también debe pagarse el trabajo ya realizado en vuestra propiedad, el administrador concursal exige la contraprestación en tal caso (dicho de forma sencilla, por el 70 % de la casa se deben pagar entonces el 70 % de la suma acordada). Básicamente se tiene la misma situación que con los habituales pagos parciales según el avance de la construcción. Si os han contado otra cosa, ¡eso ya es una insolencia! El pago solo en la entrega de llaves solo genera un poco más de motivación, básicamente para entregar la casa a tiempo y sin defectos (los defectos no esenciales (como sea que se interprete eso), que no restringen la funcionalidad de la casa, por cierto, no impiden la exigibilidad del precio de compra y según las condiciones contractuales pueden ser reparados después del pago y la entrada).