Tolentino
07.08.2023 08:46:54
- #1
¿Qué debería pasar en la cita con el notario? ¿Quizás ya la compra del terreno?
Sería mejor primero ir al asesor fiscal y luego, tras su asesoramiento y dormir dos veces sobre ello, ir al notario.
Si solo se trata de una consulta, entonces el notario, por supuesto, no puede asesoraros sobre asuntos fiscales, sino solo sobre las construcciones legales posibles con respecto a la adquisición y propiedad del terreno y, posiblemente, de los inmuebles que se hayan de construir sobre él.
Lo siguiente no es una consulta (no podemos darla aquí) sino al final solo los pensamientos confusos de un forista seudónimo en internet, pero quizás aún así útil.
Si tus padres pagan la construcción de la casa pero no figuran en el registro de la propiedad, eso es bueno para vosotros. Porque quien figura en el registro de la propiedad es dueño de todo lo que está unido permanentemente a ella (y, por supuesto, del terreno). Teóricamente, tus padres ni siquiera tendrían derecho de habitación.
Pero la oficina de impuestos podría interpretarlo como donación (pagos a partir de 10.000 EUR deben notificarse a la oficina de impuestos y al menos uno (si no la mayoría) de los pagos a la empresa constructora probablemente superará esta cantidad. Si la oficina de impuestos revisa con un poco más de detalle, probablemente se tropiece con las extrañas relaciones de propiedad.
Si tus padres figuran en el registro de la propiedad, eso es más seguro para ellos, pero fiscalmente no está más claro.
Por otro lado, podrían regalarte, siendo tú su hijo, hasta 400.000 EUR libres de impuestos. Así no está asegurada la seguridad de los padres, pero fiscalmente probablemente se evitaría en gran parte (legalmente).
Al final, quizás incluso un esquema en el que tus padres os prestan a ambos el dinero para la construcción de la casa, para lo cual reciben como garantía una hipoteca en el registro de la propiedad, y vosotros les pagáis alquiler a los padres (los intereses se pueden deducir), sea lo más económico fiscalmente, pero por eso ---> al asesor fiscal.
Sería mejor primero ir al asesor fiscal y luego, tras su asesoramiento y dormir dos veces sobre ello, ir al notario.
Si solo se trata de una consulta, entonces el notario, por supuesto, no puede asesoraros sobre asuntos fiscales, sino solo sobre las construcciones legales posibles con respecto a la adquisición y propiedad del terreno y, posiblemente, de los inmuebles que se hayan de construir sobre él.
Lo siguiente no es una consulta (no podemos darla aquí) sino al final solo los pensamientos confusos de un forista seudónimo en internet, pero quizás aún así útil.
Si tus padres pagan la construcción de la casa pero no figuran en el registro de la propiedad, eso es bueno para vosotros. Porque quien figura en el registro de la propiedad es dueño de todo lo que está unido permanentemente a ella (y, por supuesto, del terreno). Teóricamente, tus padres ni siquiera tendrían derecho de habitación.
Pero la oficina de impuestos podría interpretarlo como donación (pagos a partir de 10.000 EUR deben notificarse a la oficina de impuestos y al menos uno (si no la mayoría) de los pagos a la empresa constructora probablemente superará esta cantidad. Si la oficina de impuestos revisa con un poco más de detalle, probablemente se tropiece con las extrañas relaciones de propiedad.
Si tus padres figuran en el registro de la propiedad, eso es más seguro para ellos, pero fiscalmente no está más claro.
Por otro lado, podrían regalarte, siendo tú su hijo, hasta 400.000 EUR libres de impuestos. Así no está asegurada la seguridad de los padres, pero fiscalmente probablemente se evitaría en gran parte (legalmente).
Al final, quizás incluso un esquema en el que tus padres os prestan a ambos el dinero para la construcción de la casa, para lo cual reciben como garantía una hipoteca en el registro de la propiedad, y vosotros les pagáis alquiler a los padres (los intereses se pueden deducir), sea lo más económico fiscalmente, pero por eso ---> al asesor fiscal.