... estoy completamente de acuerdo contigo
Si se construyen unidades de vivienda separadas, ¿se debe financiar por separado (posiblemente una separación para la oficina de impuestos) o se pueden financiar los costos de ambas unidades de vivienda juntos en un solo fondo?
No sé nada, especialmente cuando se trata de aspectos fiscales. Por eso recomiendo encarecidamente consultar a un asesor fiscal.
Y ahora, algunas de mis experiencias y reflexiones al respecto. Como ya dice Musketier, no hay que hacer nada necesariamente y se puede financiar todo desde un solo fondo, pero si el asesor fiscal no está al día, esto puede llevar rápidamente a interpretaciones no deseadas por parte de la oficina de impuestos. Además, la separación de dos unidades de vivienda dentro de un solo préstamo no siempre es tan sencilla. Si se quiere facilitar la vida a uno mismo, al asesor fiscal y también a la oficina de impuestos, entonces yo separaría ambas unidades de vivienda en la medida de lo posible en el lado del crédito y haría que el banco documente en cada préstamo el propósito del mismo. (por ejemplo, unidad de vivienda planta baja, unidad de vivienda primer piso, etc.) Así se tiene la ventaja de poder usar diferentes proporciones de amortización y amortizar más rápido la vivienda de uso propio, mientras que la mayor parte de los intereses recaen sobre la vivienda en alquiler.
Por cierto, yo haría esta separación siempre que el alquiler en algún momento (aunque sea dentro de 10 o 20 años) sea realmente realista o esté planificado. Porque después de ese tiempo, dividir un préstamo (o varios, banco habitual, KFW 153,124, otros créditos subvencionados) de forma que la oficina de impuestos pueda comprenderlo y aceptarlo sin mayores discusiones... no lo sé, a nadie (incluyendo asesores fiscales) le apetece realmente.
No quisiera dejar de mencionar una posible desventaja. Algunas entidades bancarias tienen condiciones diferentes entre inmuebles de uso propio y propiedades en alquiler, lo que puede conllevar un aumento de los costos de interés (no necesariamente). Eso queda a discreción de la habilidad negociadora. Nota al respecto: aquí también, un desplazamiento de los costos de interés (interés menor para uso propio, interés mayor para uso ajeno) puede conllevar una ventaja fiscal.