¿Contradicción?
Sí y no. El marcado CE lo realiza el propio fabricante. Pero debe cumplir con algunas disposiciones, por ejemplo, también cómo se debe realizar la prueba.
El DIBt también tiene una lista de verificación - que ya he publicado anteriormente - sobre cómo debe ser obligatoriamente el marcado CE. Y ahí es donde para el TE ya empieza el problema, porque ni siquiera se utiliza la fuente tipográfica prescrita. Por no hablar de otros aspectos.
Además, debería existir una declaración de prestaciones para el producto si, por ejemplo, está cubierto por una norma armonizada en la UE. Esto incluye, entre otras cosas, la prueba de la conductividad térmica según la norma DIN tal y cual. Esta declaración de prestaciones tampoco existe para el producto - el empresario de la construcción DEBE disponer de esta declaración de prestaciones, por ejemplo, para cumplir con el reglamento de construcción estatal.
Otra vez: Sin pruebas convincentes, puedo equiparar formalmente este producto con una pintura de látex que fue mezclada por vírgenes a la luz de la luna llena. Al menos formalmente. El producto también se comercializa actualmente en CZ/PL/Tailandia para una conductividad térmica WLG 32 (por ejemplo, EPS u otro material similar) (también con marcado CE correcto tras la primera prueba). Eso parece más realista.
