¿Cómo es en realidad con la obligación de aportar capital adicional?
No sé exactamente a qué te refieres.
Pues yo lo conozco así: primero tienes que agotar tu capital propio para la compra, construcción, etc. Es decir, solo la parte
indicada del capital propio que quieres aportar voluntariamente, no la reserva que tengas guardada. Después viene el dinero del banco. Exactamente la cantidad acordada. No sabría por qué tendrías que aportar más capital propio al banco.
Solo tienes que aportar capital propio adicional si gastas más dinero del planeado, pero entonces el dinero va a quien te vendió: costes olvidados, incrementos de precio, deseos especiales, etc.
¿Cuándo llama el banco a la puerta si el mercado inmobiliario se derrumba?
Nadie llama a la puerta. Una vez que firmas un contrato, el contrato sigue igual. Si el mercado se desploma... no importa. Recibes el dinero acordado y pagas la cantidad acordada. Lo mismo aplica si los precios se disparan. Solo recibes lo acordado. Es un contrato.
El banco solo llama a la puerta si no pagas tu cuota mensual. Cómo pagas es tu problema: salario o reservas en caso de desempleo.